REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Agosto de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13763-08 DECISIÓN No. 1388-08

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOGADO RUBEN E. MARQUEZ S.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. ALEXIS PEROZO.
IMPUTADOS (A): RICARDO SIERRA LEDEZMA.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADA GRISELDA TERAN DE DUARTE.
DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Agosto del 2008, siendo las tres y veinte minutos (03:20 PM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado RUBEN E. MARQUEZ S. se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ALEXIS PEROZO: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano RICARDO SIERRA LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No V-.19.216.025, de 20 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 14 de Agosto 2008, siendo las 6:05 horas de la tarde, en el Barrio Santa Ana, calle 198 con avenida 49F, de esta ciudad cuando dicha comisión de funcionarios vio a un ciudadano, el cual al ver la comisión policial, arrojo un bolso de color beige a la parte trasera de un vehículo que estaba parqueado, quienes procedieron a revisar el bolso que había arrojado, logrando incautar un arma de fuego, tipo revolver, color plateado y dos teléfonos celulares, ahora bien por cuanto el delito imputado no excede en su limite máximo de diez años en el presente caso es procedente la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado RICARDO SIERRA LEDEZMA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que: manifestando el imputado RICARDO SIERRA LEDEZMA que “SI, y nombra a la ABOG. GRISELDA TERAN DE DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56738, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado RICARDO SIERRA LEDEZMA, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado RICARDO SIERRA LEDEZMA, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio Procesal Torre 12, piso 8 apartamento 8ª, teléfono 0414.3635722 y 0414,6141337, Maracaibo del Estado Zulia, es todo.”---- Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado RICARDO SIERRA LEDEZMA , previo traslado desde la Policía Municipal de San Francisco, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: RICARDO SIERRA LEDEZMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-1988, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mesonero, Cédula de Identidad No. V-19.216.025, hijo de EDITH BRICEÑO Y ILDA LEDEZMA, y con residencia en Barrio Negro Primero, avenida 10 casa 32-1-02, San Francisco, cerca de la Panadería La Paladium, Teléfono: 0424-6713374, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de estatura 1.92 metros aproximadamente, de cejas gruesas , cabello castaño, de tez morena clara, de ojos marron, nariz perfilada alargada, de boca mediana, para el momento de la presentación presenta cicatriz en el abdomen,ni tatuajes, sin más señas en particular, quien siendo la tres y treinta minutos de la tarde, expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente, le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero en este acto a la solicitud fiscal en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y me reservo el derecho de solicitar las diligencias pertinentes a los fines de desvirtuar la imputación en contra de mi representado de conformidad con los artículos 125 ordinal 5 y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así demostrar la inocencia de mi representado, así mismo consigno recibo de electricidad para dar fe de la dirección de la casa de mi representado, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 14 de Agosto del 2008, emanada del por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 14 de agosto del 2008, emanada de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco. Acta de entrevista realizada al ciudadano EUGENIO URRIBARRI e impresiones fotográficas tomadas al arma de fuego. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 06:05 horas de la tarde, del día 14-08-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción Acta Policial, de fecha 14 de Agosto del 2008, emanada de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 14 de Agosto del 2008, emanada de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso donde puede evidenciarse del acta policial de fecha 14 de Agosto de 2008, donde los funcionarios actuantes observaron que el imputado de auto lanzo un bolso al interior de un vehículo que se encontraba parqueado, y al revisar el mismo lograron incautar un arma de fuego, quien no posee ni factura ni porte de dicha arma, siendo que se hace necesario ante las circunstancias relatadas la realización de la investigación solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, razones por las cuales Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, por cuanto es el Titular de la acción penal, y se requiere asegurar las resulta de la investigación para determinar el grado de responsabilidad y/o culpabilidad del imputado en el porte de tal arma, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado: RICARDO SIERRA LEDEZMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-1988, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mesonero, Cédula de Identidad No. V-19.216.025, hijo de EDITH BRICEÑO Y ILDA LEDEZMA, y con residencia en Barrio Negro Primero, avenida 10 casa 32-1-02, San Francisco, cerca de la Panadería La Paladium, Teléfono: 0424-6713374, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se acuerda proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado, RICARDO SIERRA LEDEZMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-1988, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mesonero, Cédula de Identidad No. V-19.216.025, hijo de EDITH BRICEÑO Y ILDA LEDEZMA, y con residencia en Barrio Negro Primero, avenida 10 casa 32-1-02, San Francisco, cerca de la Panadería La Paladium, Teléfono: 0424-6713374, Por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con los Ordinales 3° y 4 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y Prohibición de salida del País. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se proveen copias solicitadas. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el No.1388-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.) de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO

RICARDO SIERRA LEDEZMA


EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. GRISELDA TERAN DE DUARTE

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión No. 1388-08, librando oficio No. 2669-08 al Director de la Policía Municipal de San Francisco.-
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EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 1C- 13763-08