REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Agosto de 2008
198° Y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.765-08 DECISIÓN No. 1387-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO RUBEN E. MARQUEZ S.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR VIGESIMA COMISIONADA EN LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. YHOVANN MOLERO GARCIA.
IMPUTADOS (S): BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE LUIS GARCES.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Viernes quince (15) de Agosto de 2008, siendo las cuatro y cuarenta y cinco (04:45P.M) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado RUBEN E. MARQUEZ S., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal 46 del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 14 de Agosto de 2008, por efectivos adscritos a la Tercera Compañía, del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , cuando se identifico con una cedula en la cual se observa ciertas irregularidades, por lo que los oficiales solicitaron información a través del sistema de la Onidex, donde les informaron que el documento registra con ese nombre, pero la fecha de nacimiento es el 05-11-62, por lo que se presuma sea falsa, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado, y nombra al ABG. JOSE LUIS GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.676, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherente al cargo de Defensor del imputado BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio procesal es en el Barrio Raúl Leoni, calle 77, casa N° 93-177, Teléfono 0414-6821822, Maracaibo, Estado Zulia, Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado del Reten el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Sucre, fecha de nacimiento: 08-11-1961, de 47 años de edad, Titular de la cedula de identidad 83.072422, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: vendiendo pastelitos, hijo de Miguel Meza (d) y Ana Benítez Galindo, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Avenida 78, diagonal al Colegio Amarillo, a una cuadra del deposito Rubio, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Delgada, de estatura 1.76 metros de estatura, de 83 kilogramos de peso, de cejas poco pobladas, de cabello color negro, tez morena oscura, de ojos marrones claros, de nariz chata, de boca pequeña, posee un tatuaje en el brazo derecho en forme de ancla, es todo. quien siendo las cinco minutos de la tarde (05:00PM) de la tarde, expone: “ No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, por ultimo solicito copia simple de las actuaciones, es Todo”.--
.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y de la Imputada, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 14 de agosto de 2008, suscrita por efectivos adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 14 de agosto del 2008, emanada Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Cédula de Identidad Original. Y ASI SE DECLARA. -
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 14-08-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 14 de agosto del 2008, suscrita por efectivos adscritos al Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 14 de Agosto del 2008, emanada del Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional, leída a la imputada de auto; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es considerar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Sucre, fecha de nacimiento: 08-11-1961, de 47 años de edad, Titular de la cedula de identidad 83.072422, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: vendiendo pastelitos, hijo de Miguel Meza (d) y Ana Benítez Galindo, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Avenida 78, diagonal al Colegio Amarillo, a una cuadra del deposito Rubio, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1387-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y quince de la Tarde (5:15 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YHOVANN MOLERO GARCIA
EL IMPUTADO,
BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE GALLARDO NAVA
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 1C- 13765-08
SCdP/bh.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Agosto de 2008
198° Y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.765-08 DECISIÓN No. 1387-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO RUBEN E. MARQUEZ S.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR VIGESIMA COMISIONADA EN LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. YHOVANN MOLERO GARCIA.
IMPUTADOS (S): BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE LUIS GARCES.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Viernes quince (15) de Agosto de 2008, siendo las cuatro y cuarenta y cinco (04:45P.M) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado RUBEN E. MARQUEZ S., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal 46 del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 14 de Agosto de 2008, por efectivos adscritos a la Tercera Compañía, del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , cuando se identifico con una cedula en la cual se observa ciertas irregularidades, por lo que los oficiales solicitaron información a través del sistema de la Onidex, donde les informaron que el documento registra con ese nombre, pero la fecha de nacimiento es el 05-11-62, por lo que se presuma sea falsa, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado, y nombra al ABG. JOSE LUIS GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.676, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherente al cargo de Defensor del imputado BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio procesal es en el Barrio Raúl Leoni, calle 77, casa N° 93-177, Teléfono 0414-6821822, Maracaibo, Estado Zulia, Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado del Reten el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Sucre, fecha de nacimiento: 08-11-1961, de 47 años de edad, Titular de la cedula de identidad 83.072422, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: vendiendo pastelitos, hijo de Miguel Meza (d) y Ana Benítez Galindo, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Avenida 78, diagonal al Colegio Amarillo, a una cuadra del deposito Rubio, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Delgada, de estatura 1.76 metros de estatura, de 83 kilogramos de peso, de cejas poco pobladas, de cabello color negro, tez morena oscura, de ojos marrones claros, de nariz chata, de boca pequeña, posee un tatuaje en el brazo derecho en forme de ancla, es todo. quien siendo las cinco minutos de la tarde (05:00PM) de la tarde, expone: “ No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, por ultimo solicito copia simple de las actuaciones, es Todo”.--
.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y de la Imputada, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 14 de agosto de 2008, suscrita por efectivos adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 14 de agosto del 2008, emanada Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Cédula de Identidad Original. Y ASI SE DECLARA. -
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 14-08-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 14 de agosto del 2008, suscrita por efectivos adscritos al Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 14 de Agosto del 2008, emanada del Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, de la Guardia Nacional, leída a la imputada de auto; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es considerar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Sucre, fecha de nacimiento: 08-11-1961, de 47 años de edad, Titular de la cedula de identidad 83.072422, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: vendiendo pastelitos, hijo de Miguel Meza (d) y Ana Benítez Galindo, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Avenida 78, diagonal al Colegio Amarillo, a una cuadra del deposito Rubio, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1387-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y quince de la Tarde (5:15 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YHOVANN MOLERO GARCIA
EL IMPUTADO,
BELISARIO DE JESUS MEZA BENITEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE GALLARDO NAVA
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 1C- 13765-08
SCdP/bh.