REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Agosto de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 1383-08 CAUSA N° 1C-13.759-08


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Viernes Quince de Agosto del Dos Mil ocho (2008), siendo las (02:30 p.m) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el Fiscal AUXILIAR DECIMA OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. GJAVIER SOTO SPRINO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. RUBEN MARQUEZ y los imputados HENRY SEGUNDO PRIETO SILVA, ELOY CRIRILO PLAMAR GONZALEZ Y LAURIANO PALMAR, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal a los ciudadanos imputados HENRY SEGUNDO PRIETO SILVA, ELOY CRIRILO PLAMAR GONZALEZ Y LAURIANO PALMAR quienes fueron aprehendidos el día 14 de Agosto del presente año por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3° de la Guardia Nacional, en el Puesto sobre El Rió Limón, cuando se desplazaban en un vehículo Renaul Clío, Placas VDA-13W, el cual era conducido por el ciudadano HENRY SEGUNDO PRIETO a quien acompañaban los ciudadanos ELOY CIRILO PALMAR Y LAUREANO PALMAR y al verificar el vehículo al sistema de Consulta Sicoda se pudo evidenciar que dicho vehículo presenta solicitud por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, según expediente H928816, de fecha 11/08/08, por el delito de Apropiación Indebida, por lo antes expuesto solicito le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario y solicito copia simple del acta. ES TODO. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera el primero HENRY SEGUNDO PRIETO SILVA, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.453.393, Estado Civil casado, Fecha de nacimiento: 27-03-1968, de 40 años de edad, hijo de EUGENIO ENRIQUE PRIETO Y DE AURA VIOLETA SILVA, profesión u oficio comerciante domiciliado en el barrio Panamericano, Calle 75 Av. 73, N° 228 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color ceniza, de Ojos marrones, de Estatura 1,72 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca pequeña, de labios regulares, de orejas normales, de cejas un poco anchas y de color negreo, de nariz perfilada, de piel trigueña, presenta una cicatriz en el abdomen. ES TODO El segundo ELOY CRIRILO PALMAR GONZALEZ, quien así dijo llamarse y ser venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 18.703.479, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento: 26-08-1985, de 23 años de edad, hijo de Eloy Palmar y de Sara González, profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Villa del Rosario Barrio La Cueva, Segunda Etapa, Av. Principal, Diagonal al abastos “Don Javier” 73 del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro y lacio, de Ojos negro, de Estatura 1,64 de estatura aproximadamente, de Contextura regular, de labios regulares, de boca regular, de orejas pronunciadas, de cejas escasas, de nariz aguileña ancha, de piel clara, de raza guayu y el tercero LAUREANO PALMAR quien así dijo llamarse y ser venezolano, Natural de Halitay, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 14.525.368, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento: 23-09-1978, de 29 años de edad, hijo de Alberto Fernández y de Ana Graciela Palmar, profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Yaguaciru del Municipio Páez del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro y lacio, de Ojos negro, de Estatura 1,80 de estatura aproximadamente, de Contextura regular, de labios pronunciados, de boca regular, de orejas pequeñas y un poco pronunciadas, de cejas escasas, de nariz ancha y grande, de piel trigueña, de raza guayu. ES TODO. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que la asista, manifestando los mismos que su Abogado es el Dr. Leonardo Villalobos Bracho, inscritos bajo el inpre N° 54.081 y presente como se encuentra en este acto: Expuso: “Acepto el nombramiento de los imputados HENRY SEGUNDO PRIETO SILVA, ELOY CRIRILO PLAMAR GONZALEZ Y LAURIANO PALMAR; asimismo juro cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designado y suministro mi domicilio procesal el cual es el siguiente: Av. 3ª, N° 84-182, Sector Valle Frió. ES TODO. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LOS IMPUTADOS DE AUTOS ANTES MENCIONADO E IDENTIFICADOS: el primero HENRY SEGUNDO PRIETO SILVA, sin juramento alguno, sin presión, coacción, apremio y asistido de su defensor, expuso: “Resulta y acontece que estábamos bebiendo en la casa un grupo y llegó un conocido de nosotros y me dijo que fuera a comprar una caja de cerveza, y yo fui y me quede paseando en el carro, en eso venia la guardia y me agarro y me metieron preso, y los otros dos muchachos estaban parados en una esquina y me pidieron la cola y yo se la di. ES TODO. Seguidamente presente el Ministerio Público pide la palabra y expone: En vista de la declaración rendida por el ciudadano HENRY Segundo Prieto Silva libre de toda coacción y apremio se evidencia de los ciudadanos Eloy Cirilo Palmar y Laureano Palmar no tiene responsabilidad penal alguna en los hechos que nos ocupa, por lo cual le solicito la libertad inmediata. ES TODO. El segundo ELOY CIRILO PALMAR GONZALEZ, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional” y el tercero LAURIANO PALMAR expuso: Me acojo al Precepto Constitucional ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, expuso: Ratifico la declaración rendida por el ciudadano HENRY PRIETO, ya que considero que mi defendido fue sorprendido en su buena fé por la actitud mal intencionado del amigo que le prestó el vehículo hasta el punto de perjudicarlo gravemente, ya que fue detenido, es por lo que solicito de su digna magistratura una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 14-08-08 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3° de la Guardia Nacional, de la cual se evidencia que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, acta Notificación de derechos, acta de retención de vehículo. ES TODO. Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que los imputados de autos fueron aprehendidos, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo del Artículo 468 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 14-08-08 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3° de la Guardia Nacional, del acta de notificación de derechos, acta de retención de vehículo, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran estar incurso en la comisión del delito ya citado; y con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, procede medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos HENRY SEGUNDO PRIETO SILVA, y en lo que respecta a los ciudadanos ELOY CIRILO PALMAR GONZALEZ Y LAUREANO PALMAR; se ordena su inmediata libertad por lo que se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
Además este Tribunal considera que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos ELOY CIRILO PALMAR GONZALEZ Y LAURIANO PALMAR y en lo que respecta al imputado HENRY SEGUNDO PRIETO SILVA decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos identificados anteriormente. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.453.393, Estado Civil casado, Fecha de nacimiento: 27-03-1968, de 40 años de edad, hijo de EUGENIO ENRIQUE PRIETO Y DE AURA VIOLETA SILVA, profesión u oficio comerciante domiciliado en el barrio Panamericano, Calle 75 Av. 73, N° 228 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color ceniza, de Ojos marrones, de Estatura 1,72 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, boca pequeña, de labios regulares, de orejas normales, de cejas un poco anchas y de color negreo, de nariz perfilada, de piel trigueña, presenta una cicatriz en el abdomen. ES TODO El segundo ELOY CRIRILO PALMAR GONZALEZ, quien así dijo llamarse y ser venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 18.703.479, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento: 26-08-1985, de 23 años de edad, hijo de Eloy Palmar y de Sara González, profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Villa del Rosario Barrio La Cueva, Segunda Etapa, Av. Principal, Diagonal al abastos “Don Javier” 73 del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro y lacio, de Ojos negro, de Estatura 1,64 de estatura aproximadamente, de Contextura regular, de labios regulares, de boca regular, de orejas pronunciadas, de cejas escasas, de nariz aguileña ancha, de piel clara, de raza guayu y el tercero LAUREANO PALMAR quien así dijo llamarse y ser venezolano, Natural de Halitay, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 14.525.368, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento: 23-09-1978, de 29 años de edad, hijo de Alberto Fernández y de Ana Graciela Palmar, profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Yaguaciru del Municipio Páez del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro y lacio, de Ojos negro, de Estatura 1,80 de estatura aproximadamente, de Contextura regular, de labios pronunciados, de boca regular, de orejas pequeñas y un poco pronunciadas, de cejas escasas, de nariz ancha y grande, de piel trigueña, de raza guayu. ES TODO. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas en este acto. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1383-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las 03:00 horas de la tarde. ES TODO TERMINO SE LEYO Y CONFOMRES FIRMAN.-


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. JAVIER SOTO.
LOS IMPUTADOS.
HENRY SEGUNDO PRIETO. ELOY CIRILO PALMAR. LAURIANO PALMAR



LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. LEONARDO VILLALOBOS.




EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN MARQUEZ.



SC/irene.