REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, ART. 323 C.O.P.P

DECISION N° 1375-08

CAUSA: 1C-7339-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.

SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. NINOSKA MELEAN

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ.
ABOG. CARLOS THOMPSON.

IMPUTADO (A): INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU) representado por el Abog. CARLOS THOMPSON.
DELITO: DESACATO JUDICIAL.

VICTIMA: MARCOS SALUZZO

DEFENSOR DE LA VÍCTIMA: ABOG. ERICK PETTIT.


En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral de Sobreseimiento Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 1C-7339-08; con motivo del Acto Conclusivo presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU), por la presunta comisión del delito de DESACATO JUDICIAL, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS SALUZZO. Se constituyó el Tribunal en el Despacho Habilitada para tal fin, ubicado en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con la Juez Profesional Dra. SILVIA CARROZ, en compañía de la Secretaria ABOG. NINOSKA MELEAN. Se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Publico DR. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, EL ABOG. CARLOS THOMPSON, en Representación del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU), el ciudadano MARCOS SALUZZO en compañía de su Representante Legal ABOG. ERICK PETTIT. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el Escrito de Sobreseimiento solicitado en la Causa 24-F1-1241-02, a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU), por presunto desacato a la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del C del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto No es Típico el Hecho Objeto del Proceso, ya que ha quedado demostrado que el IMAU cumplió con lo ordenado por el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABOG. CARLOS THOMPSON, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, en la cual solicito el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABOG. ERICK PETTIT, en su carácter de Representante de la víctima MARCOS SALUZZO, quien expuso: “Vista la ratificación solicitada por el Representante del Ministerio Público, esta Representación o asistencia del ciudadano MARCOS SALUZZO esta en total desacuerdo a dicha solicitud de Sobreseimiento de la Causa, tomando en consideración que el Instituto Municipal de Aseo Urbano, no acató la Sentencia en su totalidad, ya que si bien es cierto mi asistido fue reenganchado en su trabajo no es mucho menos cierto que el Instituto para Municipal no cumplió con el pago de las Prestaciones y mucho menos de los salarios caídos hasta la presente fecha, obviamente incurre para esta Representación dicha Institución el Desacato Judicial, previsto y sancionado en la norma sustantiva Penal, igualmente de actas se evidencia que la misma Institución en reiteradas oportunidades ha expuesto que ha solicitado el presupuesto o crédito adicional para el pago de esa deuda laboral, tal como consta no existe pedimento alguno de esta Institución al Gobierno Central a los fines de cancelar dicha obligación, ofrecimientos estos que son con la Meridiana y palmaria claridad de burla la acción penal en la presente causa, por tal motivo reiteramos nuestro desacuerdo de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y pedimos a la ciudadana Juez de la Causa se sirva declarar Sin Lugar dicho pedimento y remitir la causa al Fiscal Superior, es todo” Seguidamente este Tribunal una vez expuestas los alegatos de las partes, observa: Lo que justifico el inicio de la presente investigación penal por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico fue la decisión pronunciada en fecha 29-10-2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual en su parte dispositiva ORDENO: al IMAU (Instituto Municipal de Aseo Urbano) la reincorporación o reenganche del ciudadano MARCOS SALUZZO y el pago de los sueldos o salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de pagar, anulando así un acto administrativo del IMAU, esta decisión fue ejecutada por el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas en fecha 03 de mayo de 2002, constituyéndose dicho tribunal en la sede del IMAU e informando la decisión, con lo cual se ejecuta la decisión, pues bien, el ciudadano MARCOS SALUZZO fue reenganchado al cargo que venia ocupando dentro del Instituto Municipal de Aseo Urbano, recibiendo con posterioridad dicho ciudadano el beneficio de la jubilación, ahora bien, que el ciudadano no se haya puesto de acuerdo con el IMAU sobre el monto de los pagos ordenados, puesto que dicho organismo indica, que los pasivos laborales adeudados son una cantidad y el ciudadano MARCOS SALUZZO manifiesta que son otra cantidad, y no lo que ofrecen pagarle por sus años de servicio, no implica en absoluto que el IMAU se encuentre cometiendo el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, cuya acción típica consiste en castigar a quien hubiere desobedecido la orden de la autoridad. Como se puede observar tal acción típica debe estar acompañada de varios supuestos que rodean la conciencia y la voluntad de desobedecer por parte del sujeto activo, así los componentes del tipo penal contenido en dicho articulo son: 1) Existencia de una orden que genere la obligación de obedecer, en este caso tenemos la existencia de una sentencia definitivamente firme, tenemos así que se cumple con el elemento normativo de una orden licita la cual genera la obligación de obedecer, 2) El obligado debe incumplir, Así el IMAU se encuentra en conocimiento de la dispositiva de la sentencia al ser esta ejecutada en fecha 03-05-02, no obstante ha dejado de hacer la mitad de la orden contenida en la parte dispositiva de la sentencia ejecutada, y 3) Que el obligado haya tenido el poder de cumplir. Tenemos que puede hablarse de desobediencia a la autoridad cuando quien incumple está en la posibilidad de cumplir, y sabemos que no se puede obligar a un sujeto a pagar lo que no posee, o como en el presente caso a pagar un dinero que no tiene, pues en la administración publica, se conoce que el Instituto Municipal de Aseo Urbano no posee un capital como tal, pues de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Municipal es un organismo que recibe sus fondos de partidas presupuestarias, las cuales ameritan un procedimiento administrativo que depende de entes externos al Instituto Municipal del Aseo urbano como tal, tenemos entonces que existiendo manifestaciones por parte de dicho organismo de pagar lo que según las cuentas estimadas por los administradores de los fondos municipales debe tal enter pagar al solicitante, el hecho de no haber acordado la cantidad que manifiesta el ciudadano MARCOS SALUZZO realmente se le adeuda, pues durante la audiencia hizo referencia a montos de dinero indexadas, muy superiores a las cuentas del instituto, existiendo así desacuerdos sobre las cantidades de dinero a recibir por parte del ciudadano ya identificado y el obligado, no existiendo por ende la voluntad de desobedecer por parte del IMAU, pues este realmente reenganchó al ciudadano a su cargo, por ello no existe dolo en la situación o el hecho, cierto, de no haberse logrado acuerdo sobre cantidades de dinero, no existiendo castigo para quien realiza conducta sin dolo, faltando así el elemento subjetivo el cual es desobedecer, lo cual descarta el tipo penal, este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que estamos en presencia de, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU) .
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termina el presente acto siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ
LA VICTIMA


MARCOS SALUZZO