REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 14 de Agosto de 2008.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 437-08 CAUSA No. 1E-1491-08
En el día de hoy, Miércoles Trece de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 P.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de coautor en el delito de COAUTOR DE TENTATIVA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7, en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277, en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Ciudadano ERICK VALENTIN VELASCO RINCON Y EL ESTADO VENEZOLANO Y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2° 3° y 8° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARRUGO COGOYO, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; el Defensor Público N° 5 Abogado Jimmy Gonzalez y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada II y su Representante Legal(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA). De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-01-1991 y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Avenida 58B, Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente este tribunal le concede la palabra al Defensor Público N° 5 Especializado Abogado Jimmy González, quien expuso: “Asumo la Defensa recaída en mi persona del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), es todo”. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por auto de fecha 14-07-2008 dictado por este Despacho, se puso en Estado de Ejecución la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito y del contenido de la Sanción dictada por dicho Juzgado según Sentencia N° 38-08 de fecha 05-06-2008, declaró la responsabilidad penal del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de COAUTOR DE TENTATIVA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7, en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277, en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Ciudadano ERICK VALENTIN VELASCO RINCON Y EL ESTADO VENEZOLANO Y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2° 3° y 8° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARRUGO COGOYO, decretándole la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD. En consecuencia, este Juzgado procede a dar la LECTURA DE COMPUTO de la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) se encuentra detenido desde el día 27-09-2007, hasta la fecha de hoy 14-08-08 ha permanecido detenido DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DIAS, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día 27-09-2010. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 5 Abogado Jimmy González, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor. Así mismo se le cede la palabra al Ciudadano Fiscal 31 Auxiliar Especializada, Abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “En este acto manifiesto que me doy por notificado del computo legal, estando conforme con el mismo, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopna. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita Plan Individual de conformidad con el Artículo 633 de la Lopna e Informes Evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado Cuerpo Policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la Sede de éste Tribunal para el día y hora fijado para la Audiencia de Revisión de la Sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada II Ofíciese bajo los Nos. 3973-08 y 3974-08. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 437-08. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 2:45 minutos de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A),

ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA PUBLICA N° 5 ESPECIALIZADO,

ABOGADO JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO, REPRESENTANTE LEGAL

(Se omite el nombre del adolescente sancionado y su representante legal)
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

CAUSA No. 1E-1491-08
HMDeH/Lisbeth