REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Agosto de 2008.-
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 141-08 CAUSA Nº 1E-1029-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N° 2 Abogada DIAMILIS LUGO al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, igualmente consigno en este acto Constancia de Estudios y Constancia de Trabajo en original, así mismo solicito copia certificada de la presente acta es todo”.
Así mismo, la Representante Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, a cargo de la ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28-04-2006, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTES); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BERTIN ESTEBAN PINO BAHAMON, condenándolo al cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS en forma simultanea, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, se observa Acta audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo de la Sanción impuesta folios 85 al 88 la cual debía cumplir hasta el día 26-06-2008, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta cumplidas de manera simultanea, consta en actas en el folio 119 oficio N° 005 de fecha 04-01-07 en donde informan que el joven adulto se encuentra prestando Servicio Militar, remitiendo Carnet para tropa alistada y Boleta de permiso suscrita por el Comandante del Primer Batallón de Alistados Teniente Sánchez Briceño Luis, riela al folio 146 oficio N° 302 de fecha 06-12-07 de la Oficina de Libertad Asistida en donde se informa que en el mes de Mayo le fue dada su baja militar, motivado a que le descubrieron que tenía una causa abierta por el Juzgado Primero de Ejecución, notificándole el Teniente que solucionara su problema y cuando le fuese cerrada la causa podría ingresar nuevamente a prestar el Servicio Militar, actualmente se encuentra trabajando, igualmente al folio 156 de la presente causa se recibió oficio de fecha 09-07-2008 en donde se informa que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTES) ha cumplido con regularidad a sus presentaciones ante la oficina, donde se ha podido observar que el mencionado joven adulto tiene una conducta aceptable, en el área laboral trabaja en el Bingo Euro Zulia, ubicado en el Centro Comercial Aventura, lleva 3 meses, ganando quincenalmente 700 mil bolívares los cuales utiliza para cubrir los gastos del hogar que comparte con su concubina, en el campo educativo el joven cursa estudios en la Unidad Educativa Venancio Pulgar, estudiando Tercer Semestre de Educación Media para adultos en el turno de la mañana, consignando constancia de Estudios. Evidenciándose de esta manera que el joven adulto sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y evidenciando quien aquí decide, el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 26-06-2008 por el lapso de tiempo estipulado; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTES); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BERTIN ESTEBAN PINO BAHAMON, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTES), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida (INAM) mediante Oficio Nº 3949-08 a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:15 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 141-08
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
HMDeH/Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1029-06
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