REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 426-08 CAUSA Nº 1E-1120-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
I
La Defensa Pública N° 5 Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se fije una nueva fecha de revisión, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo de la DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28-06-2006, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 58-06, declaró penalmente responsable al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA FICTA O PRESUNTA, en perjuicio de CARLOS JESUS BETANCOURT ABREU, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conforme al artículo 628 parágrafo 2do literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Posteriormente en fecha 07-08-2008 se celebró Acta de Audiencia Oral de Revisión de Medida de Privación de Libertad este Juzgado acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad aplicada al mencionado joven adulto y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, las cuales debe cumplir hasta el día 06-09-2008 conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consta al folio 318 de la presente causa oficio N° 857 de fecha 23-05-2008 del Departamento Trabajo Social en donde informan que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) continua asistiendo puntualmente ante esa Oficina, en el área laboral el mencionado joven adulto comenzó a trabajar en la Ferretería Ferre-Materiales del Sur, C.A., en el área educativa continua cursando las asignaturas del 11 y 12 semestre de educación Básica de Adultos, consignando Constancia de Estudios. Riela al folio 321 oficio N° 282 de fecha 29-05-2008 del Jefe del Centro Cañada I remitiendo Certificado del Curso de Corte de Pelo correspondiente al joven adulto Edry Boscán. Consta en el folio 330 oficio N° 1165 de fecha 10-07-2008 del Departamento de Trabajo Social informando que el mencionado joven adulto continua asistiendo puntualmente ante ese servicio.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La prohibición de involucrarse en la comisión dentro hecho punible. 2.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del tribunal. 4- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5.- La obligación de asistir a los actos del proceso. 6.- La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNA. 7.- La obligación de incursionar en el sistema educativo, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio. 8.- La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares, obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 06-09-2008. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.); a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al Departamento de Trabajo Social mediante oficios Nos. 3906-08 y 3907-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, igualmente informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 30-09-2008. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 5. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA, (S)
ABG. EVELIN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 426-08
LA SECRETARIA, (S)
ABG. EVELIN SARMIENTO
HMDEH-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1120-06
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