REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000079
ASUNTO : VP11-D-2008-000079


AUTO DE REVISON Y SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR


ASUNTO: REVISIÓN Y EXAMEN DE MEDIDA CAUTELAR impuesta a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVAESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: Ciudadano EMILY JOSE MOLERO LA CRUZ
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada realizada en el día de hoy, contenida en acta que antecede cursante del folio 34 al 37 en el presente asunto y realizada para atender la solicitud de REVISIÓN de MEDIDA CAUTELAR impuesta a los jóvenes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados, y en consecuencia:

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

En fecha 18-07-2008, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, recibido en éste en fecha 22-07-2008, mediante el cual solicitaba la “… revisión, modificación y sustitución…” de la medida cautelar impuesta a sus defendidos en fecha 01-04-2008, establecida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Especial que regula esta materia, cual se consideró debía ser resuelto en audiencia oral y reservada, convocada para el día de hoy.

En el referido acto oral, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, fundamentó su pedimento en el tiempo transcurrido, y el fiel cumplimiento por parte de los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, durante el lapso durante el cual han estado cumpliendo dicha medida, solicitando la sustitución de ésta por la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley especial en comento.

Por su parte, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó su conformidad con la solicitud expuesta y que fuese sustituida por presentaciones de los adolescentes cada QUINCE (15) DÍAS al Tribunal, fundamentando su exposición en la finalidad de las medidas cautelares, y en el cumplimiento de la medida originalmente decretada a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y en virtud de la gravedad de los delitos imputados

Al hacer uso de su derecho a intervención e impuestos de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados, manifestaron que entendían lo que se había expuesto y el motivo de su asistencia al acto, pero no deseaban rendir declaración, ni decir nada con relación a lo expuesto.

En tal sentido, escuchadas las exposiciones de las partes se observa que la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, expuesta oralmente, cumple con los extremos legales contenidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido como ha sido el lapso legal que da lugar al examen y revisión de las medidas cautelares, por lo que se considera procedente en derecho la petición realizada, debiendo ser declarada la misma con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE

Ahora bien, procedente en derecho como ha sido la revisión de la medida cautelar dictada e impuesta en fecha 01-04--2008, a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y tomando en cuenta que las medidas de coerción personal tienen la finalidad de asegurar al imputado al proceso penal que se le sigue, con el propósito que no quede ilusoria su comparecencia al mismo, se observa en el presente caso que no obstante no aparecer en actas el informe del cuerpo policial, a quien se le encomendó la vigilancia y control de la medida impuesta, se presume el cumplimiento de la misma por parte de los imputados de autos, tal como ha sido expuesto por la Defensa de los prenombrados adolescentes y el informe recibido en este Tribunal, en el día de hoy, en cuanto al cumplimiento de la medida por parte de los imputados, por lo que mantener una medida cautelar de tal magnitud resulta inoficiosa para el órgano jurisdiccional en virtud de desconocer los resultados de la misma, de tal manera que la finalidad perseguida con el dictamen de una medida cautelar, como lo el mantener apersonado al proceso a quien se le investiga por su presunta participación en un hecho delictivo, se pierde, sin embargo se observa que los adolescentes han asumido de tal forma su situación jurídica en el proceso, y prueba de ello es la comparecencia de los mismos en el acto oral realizado, acompañados de sus respectivas progenitores, y del cuerpo policial encargado de realizar la diligencias de control y vigilancia de la medida. Y ASÍ SE DECLARA

Ahora bien, a los adolescente imputados, arriba nombrados, les fue impuesta en fecha 01-04-2008, la medida cautelar contenida en el literal “a” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, medida que a la fecha ha sido debidamente cumplida por los prenombrados j imputados, lo que los hace merecedor de la SUSTITUCIÓN de la misma por una menos gravosa, acogiéndose totalmente el pedimento de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a lo cual se ha adherido la representación del MINISTERIO PÚBLICO, y en su lugar decretar la contenida en el literal “c” del artículo y Ley Especial en comento, es decir, presentación cada VEINTE (20) DÍAS, en día hábil, ante este órgano jurisdiccional, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.), y tres y treinta horas de la tarde (03:30 p. m), computado a de la presente decisión, negándose el lapso solicitado por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECLARA

Ahora bien, en la oportunidad de sustituir la aprehensión de los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al momento de su presentación ante este órgano jurisdiccional, se encomendó a la GUARDIA NACIONAL con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para ejercer la vigilancia y control de la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA impuesta, por lo que en virtud de ser considerada la sustitución de la misma, SE EXONERA a los mencionados organismos policiales de la comisión conferida, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, presentada por la DEEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a favor de adolescentes a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR de DETENCIÓN DOMICILIARIA impuesta a los prenombrados imputados en fecha 01-04-2008, por la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con PRESENTACIÓN de los prenombrados imputados ante este órgano jurisdiccional de la forma expuesta en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: OFICIAR a la GUARDIA NACIONAL DEL Municipio Lagunillas del Estado Zulia, participando lo acordado por cuanto a que a este organismo le fue encomendada las labores de vigilancia de la medida dictada en fecha 01-04--2008, Y ASÍ SE DECIDE
REMITANSE las presentes actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DE MINISTERIO PÚBLICO, una vez cumplidos los tramites pertinentes, a los fines legales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la presente decisión, culminada la audiencia oral y reservada, previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA,



ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el Número 0134-08, se certificó la copia y se archivó.


LA SECRETARIA,


ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR