REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes
Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000208
ASUNTO : VP11-D-2008-000208
JUEZ: ABG. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARÍA TERESA ALCALÁ. FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABG. DAYNUS ROJAS MENDOZA DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA (E) PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
IMPUTADO: Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 20/11/1990, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Zulia.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del CÓDIGO PENAL.
VICTIMA: El Estado Venezolano (Misión JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ)
En fecha seis (06) de agosto de 2008, tuvo lugar la celebración de audiencia oral en la cual la Fiscalía 38° del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 20/11/1990, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Zulia, efectuándose la aludida presentación en base a las actuaciones realizadas por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Miranda, refiriéndose en las mismas hechos que, a criterio del despacho fiscal según la forma imputación realizada en dicho acto, son constitutivos de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del CÓDIGO PENAL.
En consecuencia, siendo que este órgano de control resolvió la petición de nulidad efectuada por la Defensa, acordó la continuación de la investigación mediante el procedimiento ordinario previsto en las disposiciones consagradas tanto en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que regula esta materia; y así mismo resolvió decretar medida cautelar al mencionado adolescente en base a las motivaciones expresadas por esta Juzgadora en la audiencia realizada, para modo de indicar en forma razonada los fundamentos de la decisión proferida, se emite el presente auto en los términos que a continuación se señalan:
PRIMERO
Con relación al procedimiento decretado.
La Abogada MARÍA TERESA ALCALÁ RHODE, obrando en su carácter de Fiscal 38° del Ministerio Público, presentó en fecha seis (06) de agosto de 2008 ante este Juzgado, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de que fue aprehendido mediante procedimiento practicado por funcionarios pertenecientes al Instituto de Policía del Municipio Miranda, el día cinco (05) de agosto del año en curso, según lo indicado en los recaudos elaborados por dicho organismo policial, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: A.- Acta policial de fecha cinco (05) de agosto de 2008, elaborada a las cinco y diez horas de la tarde (05:10 p.m.), suscrita por funcionarios pertenecientes al cuerpo policial antes mencionado, en la que se encuentran plasmadas las condiciones bajo las cuales fue detenido el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en compañía de dos (02) ciudadanos mayores de edad, identificados como ISAIAS SEGUNDO CASTELLANO GÓMEZ y YOSLANDI RAMÓN RODRÍGUEZ MARÍN, en fecha cinco (05) de agosto de 2008, siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde (04:50 p.m.), plasmándose la forma como dicho organismo policial fue informado sobre los hechos ocurridos, a través de reporte de la Central de Comunicaciones, quedando detenidos los prenombrados ciudadanos, e incautándose un (01) colchón individual, marca: Ramboflex, color: Blanco con flores verdes, el cual quedó en la sala de evidencias del comando policial respectivo; B.- Acta de Notificación de Derechos elaborada respecto al adolescente (SE OMITE), en fecha cinco (05) de agosto de 2008, a las cuatro y cincuenta horas de la tarde (04:50 p.m.), observándose en ella las huellas digitales del adolescente, así como también la firma de los funcionarios actuantes. C.- Acta de denuncia de fecha cinco (05) de agosto de 2008, elaborada por el ente policial, a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), dejándose constancia en dicho recaudo de lo expresado por el ciudadano ROBERT MANUEL TOVAR RODRÍGUEZ con relación a los hechos ocurridos el día 05/08/2008, en el Sector Salinas del Sur, siendo aproximadamente las cuatro y veinticinco horas de la tarde (04:25 p.m.); y D.- Formato de cadena de custodia de fecha cinco (05) de agosto de 2008, elaborado en relación al colchón incautado durante el procedimiento realizado. La documentación antes descrita fue remitida a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, por el organismo policial antes señalado, mediante oficio de fecha cinco (05) de agosto de 2008, signado con el número OR-SAPMM-085-2008.
Ahora bien, en atención a la lectura y análisis de los anteriores recaudos, atendiendo al pedimento efectuado por el Ministerio Público en relación al procedimiento a seguir para el desarrollo de la investigación penal, siendo que la Defensa estuvo conforme con éste, estima quien juzga que efectivamente resulta necesario el desarrollo de una investigación orientada a determinar las responsabilidades penales que pudieran derivarse; y sobre el particular, como quiera que los hechos denunciados constituyen delito a la luz del ordenamiento jurídico penal venezolano; se considera procedente en Derecho la petición formulada por escrito y expuesta verbalmente por la representante fiscal, no objetada por la Defensa, en cuanto al procedimiento para desarrollar la actividad investigativa a su cargo.
En consecuencia, se acuerda el procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como forma procesal para la continuación de la investigación penal, respecto a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto ello dará la posibilidad tanto al Ministerio Público como a la Defensa de aportar los elementos de convicción que servirán de soporte a sus respectivas pretensiones procesales. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO
Con Relación a la Medida Cautelar.
Durante la audiencia oral celebrada, la Representante Fiscal, solicitó a este Juzgado se decretara al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por encontrarse señalado en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano (Misión José Gregorio Hernández), requiriendo que la misma se materializara a través de sus presentaciones cada quince (15) días ante el Juzgado de Control. Por su parte, la Defensa durante su intervención, solicitó que se impusiera a su defendido una medida cautelar menos gravosa que la requerida por el Ministerio Público, ilustrando sobre la situación en la cual el mismo se encuentra debido al consumo de sustancias estupefacientes, presentando ad efectum videndi, control de citas del mismo ante la Fundación JOSÉ FÉLIX RIVAS, consignado copia fotostática para ser agregada a la causa, previa confrontación con su original.
En tal sentido, observa esta juzgadora que el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fue aprehendido por una comisión perteneciente al Instituto de Policía del Municipio Miranda, en fecha cinco (05) de agosto de 2008, según se refiere en los recaudos presentados junto con el escrito contentivo del petitorio fiscal, y a objeto de esclarecer la situación presentada, se ha ordenado el desarrollo de la investigación correspondiente a través del procedimiento ordinario.
Por manera que, frente a lo planteado, considerando la necesidad de mantener un adecuado equilibrio entre los derechos del imputado y los fines del proceso, traducidos éstos en la búsqueda de la verdad, en observancia de los principios que informan el régimen de las medidas de coerción personal previstos en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, así como la entidad de los delitos de cuya investigación se trata, resulta procedente en Derecho decretar la medida cautelar solicitada por el despacho fiscal para garantizar la efectiva realización del proceso, acordándose ésta con base en el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, relativa a las presentaciones del imputado, estableciéndolas cada veinte (20) días ante la sede de este Tribunal, iniciándose dicha obligación, a partir del día 06/08/2008, durante el horario de labores del Juzgado, comprendido desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
Otros Pronunciamientos.
Como quiera que en la audiencia realizada el Tribunal resolvió otros aspectos derivados de la situación jurídica del adolescente, se emitieron los siguientes pronunciamientos: A.- Encontrándose presente la ciudadana ELSA DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, progenitora del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habiendo resuelto el Tribunal lo atinente a la privación de libertad a la que se encontraba sometido, se ordena la entrega del mismo a su representante legal; B.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 127 del referido CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se explicó al adolescente imputado y a su representante legal, presente en la audiencia celebrada, la necesidad de mantener actualizados los datos relativos su domicilio, advirtiéndosele que ello constituye un deber de obligatoria observancia para el buen desarrollo del proceso penal en el cual se encuentra inmerso; C.- Se ordena agregar la copia certificada del control de citas del adolescente, emitido por la Fundación José Félix Rivas, toda vez que fue confrontado con su original, para que forme parte del presente asunto penal; D.- En acatamiento de la garantía del juicio educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Especial que regula esta materia, se explicó al adolescente imputado que se encuentra sometido a una investigación que deberá desarrollarse conforme al procedimiento indicado, lo cual comporta deberes y obligaciones para ellos, dada su condición de sujetos procesales; E.- En virtud del pedimento efectuado por la representante fiscal, y obrando con base en los dispuesto en el artículo 126 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se dejó constancia en el acta levantada al efecto, de las características fisonómicas del adolescente y de su vestimenta, a los fines legales respectivos; y F.- En base a lo resuelto, se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso legal para la interposición de los recursos correspondientes, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, con base en las razones que han sido expresadas, y en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se declara Con Lugar la petición formulada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público en relación al procedimiento ordinario, y respecto al decreto de medida cautelar para el adolescente imputado, por estar ajustado a las pautas legales correspondientes; II.- Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía 38° del Ministerio Público para la continuación de la investigación respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 20/11/1990, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; III.- Se decreta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES medida cautelar de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO, NIÑAS ADOLESCENTES, la cual se ejecutará mediante sus presentaciones cada veinte (20) días ante la sede de este Juzgado, en horario comprendido desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., a partir de la presente fecha; IV.- Se ordena la entrega del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a su progenitora, ciudadana (SE OMITE), quien estuvo presente en la audiencia, para que le oriente adecuadamente durante el proceso penal; y V.- Se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso legal para la interposición de los recursos correspondientes, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABOG. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Se publicó la presente decisión y se asentó en el Libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias, quedando asentada bajo el número 212-2008, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO