REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-2106-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 31°: DR. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA ESPECIALIZADA No. 08: ABG. CARLOS URDANETA
ADOLESCENTE IMPUTADA: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Agosto de Dos Mil ocho, siendo las Doce del Mediodía (12:00m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la ABG. GYOMAR PÉREZ COBO, Defensora Pública Especializado N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la Adolescente Imputada (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) HERRARA, donde solicito a este digno Tribunal se fije la culminación de la investigación que se le sigue a su defendida, y copia simple e la presente acta. Se constituye el Tribunal con el Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 31° Especializado del Ministerio Público (A) DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Adolescente Imputada (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) HERRARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.283.300, asistida en este acto por el Defensor Público Especializada No. 08 ABG. CARLOS URDANETA, en sustitución de la Defensora Pública No. 09. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 23 de Mayo de 2008, mediante la cual solicito a este Tribunal conceda un plazo prudencial al representante del Ministerio Publico, en aras de efectuar el correspondiente acto conclusivo y tal como establece en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso prudencialmente para esta defensa es de TREINTA (30) DÍAS, por cuanto el Ministerio Público a tenido suficiente tiempo para realizar todas las diligencias y actuaciones, dentro de la investigación, tratando de mantener un equilibrio procesal entre las partes, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para presentar mi acto conclusivo, y asimismo solicito copias simples es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) HERRARA, Venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 07-08-1990 Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.283.300, actualmente esperando por comienzo de clases el día 17 de Septiembre, en el Liceo “Guzmán Blanco”, residenciada en EL BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, VÍA LA MATANCERA, SEGUNDA CANCHAM CALLE 107, CASA No. 61B-29, DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO (0414-646-21-65 Progenitora). Quien expuso: “Estoy de acuerdo que el fiscal termine la investigación, es todo”. De igual manera la representante legal ciudadana NANCY CARRILLO Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.893.927, quien manifestó:” Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensora, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y muy especialmente oído el sujeto estelar de este proceso la Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) HERRARA; este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos : este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, considera procedente establecer como plazo para la conclusión de esta investigación de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2008, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y el Adolescente y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida a la Adolescente imputada (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) HERRARA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2008, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: En relación a las copias solicitadas por las partes este Tribunal, las proveerá una vez que sea dializado este acto. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, es todo. Terminó siendo Doce Y Treinta minutos del Mediodía (12:30m), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 416-08.-
EL JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL,

DR. OSCAR CASTILLO ZERPA

EL DEFENSOR ESPECIALIZADO,

ABG. CARLOS URDANETA
LA ADOLESCETE IMPUTADA,

(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) HERRARA

LA REPRESENTANTE

NANCY CARRILLO
EL SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
Causa N° 1C-2106-07
MCHdeN-ali