REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 25 de Agosto de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-2639 -08
JUEZ PROFESIONAL: DR. LIEXCER DIAZ CUBA
FISCAL 31 (AUXILIAR): ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA PRIVADA: DIOMEDES FUENMAYOR Y DENNIS GONZALEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. JOSE LUIS LOSSADA

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Agosto de dos mil ocho, siendo las 06:35 minutos de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presente el Fiscal Trigésimo Primero (AUXILIAR) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representado en la persona de la ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en representación de la víctima expuso: “Una vez que me he impuesto del contenido de las presentes actuaciones, presento en este acto al adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31° de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuando en el día de ayer, fue aprehendido por funcionarios actuantes de la policía regional comisaría puma sur 1, y quien luego de la inspección corporal realizada, le fueron incautados diecinueve envoltorios contentivos en su interior de presunta droga, en ocasión de ello, se solicita el procedimiento ordinario y por cuanto esta representación Fiscal considera conveniente adelantar la investigación, se solicita se sigan los trámites del procedimiento ordinario, y por lo tanto solicita le sea decretada las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, mientras se sigue la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia del hecho punible, y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, basado en el principio de presunción de inocencia, y considerando las evidencias que han sido presentadas en la investigación por el organismo policial, de igual manera solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MARQUEZ, manifestó que si tenía defensor y que designaba a los Abogados DIOMEDES FUENMAYOR y DENNYS GONZALEZ, quienes se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, por lo que este Juzgado procedió a notificar a los mencionados profesionales del derecho del cargo recaído en sus personas y estando presente los ciudadanos ABOG. DIOMEDES FUENMAYOR y DENNYS GONZALEZ, expuso:” Nos damos por notificados del nombramiento recaído en nuestras personas, asumimos la defensa del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MARQUEZ, Inpreabogados N° 18751 y 29161, con domicilio procesal en la avenida 13B, entre calles 84- 85, N° 84-71, Sector Belloso Maracaibo, teléfono 0414-618913 “. Vista la aceptación que antecede el Tribunal procede a tomar el juramento de Ley a los profesionales del derecho de la siguiente manera, Abog. DIOMEDES FUENMAYOR y DENNYS GONZALEZ, ¿Juran, cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes a cargo para el cual han sido designados?, a lo que CONTESTARON: “Si juramos cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nuestras personas, y ratificamos la aceptación de la defensa del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MARQUEZ, es todo”. De inmediato la Juez procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06/09/1990, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad, de estado civil soltero, de profesión u Ayudante de electricidad, actualmente no estudio, hijo de GRISELDA FERNANDEZ (D) y JENNY ZULETA, con residencia en: Barrio San Benito Calle 108D, casa N° 46-76, detrás de la Cárcel Modelo 0424-6425639 es mío el numero, Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,70de estatura, de tez morena, de contextura delgada, de cabello crespo corte bajo y de color negro, de cejas pobladas, de orejas medianas, de ojos marrones oscuros, de nariz semi ancha, semi labios gruesos, , no presenta tatuajes, ni cicatrices. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Dejando constancia que hizo acto de presencia la ciudadana XISTA RAMONA MARQUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 7.472.391, teléfono 0261-7180771, en su carácter de Representante legal del adolescente imputado (Abuela). Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31° de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio delESTADO VENEZOLANO, la participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que “NO DESEABA DECLARAR”.Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado DIOMEDES FUENMAYOR quien expuso: “Una vez analizada las actas que conforman la presente causa y una vez entrevistada esta defensa con el adolescente, solicito se acuerda la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por el representante de la vindicta Pública de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literales B, y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consigno en este acto copia certificada del Acta de Nacimiento constante de Dos (02) folios útiles, a los fines de ser agregadas a las actas, así mismo solicito me sean expedidas copas fotostáticas de las actuaciones. Es todo”. El Tribunal recibe los recaudos consignados y agrega a las actas constantes de Dos (02) folios útiles. Oídas como han sido dentro de esta audiencia las exposiciones de las partes, este Tribunal produce su decisión: Se observa que el Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones, practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Municipio Maracaibo, tales como: 1) ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comisaría Puma Sur I, de fecha 24/08/08. 2) Actas de entrevistas a los ciudadanos Joan Manuel Rojas Chinchilla y Gustavo Eduardo Márquez Morales, 3.- Acta de aseguramiento de Sustancias Incautadas, 4) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS de fecha 24/08/08 correspondiente al adolescente imputado; desarrollada la audiencia y culminada la misma cada parte ratifico su petición, se escucho al sujeto estelar de esta audiencia el adolescente y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones ha observado este Tribunal que si es cierto que se ha cometido un hecho con visos de punible, que no es susceptible de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer este justiciable esta relacionado con los hechos, y que el Ministerio Publico se le hace necesario y debe ofrecérsele el lapso de tiempo prudencial para que continué su investigación y culminada la misma determine si este justiciable es o no responsable de estos hechos por los cuales ha sido presentado hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico hasta tanto dure la investigación las cuales le serán impuestas a este justiciable por ser necesarias, idóneas, proporcionales y adecuadas y por cuanto son ofrecidas por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en su articulo 582, para ser utilizadas y aplicadas en los casos donde sean necesarias. Así se decide. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MARQUEZ, como es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31° de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y así lo ha solicitado la Fiscalía Especializada, y también la defensa publica LO HA SOLICITADO a favor de su defendido, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado adolescente y se hace entrega del adolescente imputado a su representante legal quien se encuentra presente en este acto ciudadana XISTA RAMONA MARQUEZ MORALES. TERCERO: Decreta a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MARQUEZ la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, literal “c”, relativa a la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo, una vez cada quince días, comenzando las mismas a partir del día 16-09-2008, todos del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; asimismo se le advierte al adolescente que no debe cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se expiden las copias simples solicitas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Publica, una vez dializada la presente acta. SEXTO: Se efectúa la participación correspondiente bajo oficio N° 2545-08. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 449-08. Se da por concluido el presente acto siendo las 06:45 minutos de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. LIEXCER DIAZ CUBA.
EL REPRESENTANTE FISCAL

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) MARQUEZ

LA REPRESENTANTE LEGAL

XISTA RAMONA MARQUEZ MORALES.


LOS DEFENSORES PRIVADOS,



ABOG. DIOMEDES FUENMAYOR DENNIS GONZALEZ.




EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA





LDC/marina
Causa 1C-2639-08.