REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 06 de agosto de 2008
198° y 149°
DECISION N° 037-08
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: MINERVA GONZALEZ DE GOW.
Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por los abogados EDUARDO OSORIO GONZALEZ y OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Primero y Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la Sentencia N° 018-08, dictada en fecha 09 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta, mediante la cual, declaró absuelto al acusado (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, en calidad de autor, previsto en los artículos 406.1°, 405, 458 y 455 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Álvaro Luís Colina Izarra, conforme a lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la citada ley especial.
Recibida la causa en fecha 05-08-08, se procedió a designar ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo cual este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y, a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, contemplando:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este orden de ideas, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, las Juezas integrantes de esta Alzada dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la legitimación, el presente medio recursorio fue interpuesto por los abogados EDUARDO OSORIO GONZALEZ y OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Primero y Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme a lo dispuesto en los artículos 285.2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45.5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 452.2 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se determina que los accionantes se encuentran legitimados, ello conforme lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley, esto es al décimo (10) día hábil después de haberse publicado el texto íntegro de la Sentencia accionada, ya que consta en autos que el fallo recurrido fue dictado en fecha 09-07-08 (folios 2458 al 2497), interponiendo la Vindicta Pública el presente medio de impugnación en fecha 25-07-08, a la 01:45 p.m., por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 2500 al 2512); así como también puede observarse del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto a los folios 2527 al 2528, que el Ministerio Público lo planteó en tiempo hábil, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo atinente a la decisión impugnada, esta Sala observa que los apelantes recurren de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, fundamentándose en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se cumplen los extremos del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tales razones, a juicio de esta Sala el medio recursivo interpuesto cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho Admitir el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por los abogados EDUARDO OSORIO GONZALEZ y OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Primero y Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la Sentencia N° 018-08, dictada en fecha 09 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta, a tal efecto fija la audiencia oral y reservada para la sexta audiencia contada a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), todo ello conforme lo establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación de Sentencia definitiva interpuesto por los abogados EDUARDO OSORIO GONZALEZ y OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Primero y Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la Sentencia N° 018-08, dictada en fecha 09 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta, conforme a lo establecido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA la audiencia oral y reservada, prevista en el primer aparte del citado artículo 455 del texto adjetivo penal, para ser llevada a efecto en la sexta audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. ANALEE RAMIREZ DE ALVAREZ
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ DRA. MINERVA GONZALEZ DE GOW
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 037-08, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones remitidas con oficio al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
Causa N° 1As-325-08
MGdeG/lpg.-