República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 770-08-34

DEMANDANTE: El ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.743.534, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.

DEMANDADO: La ciudadana NARKY BEATRIZ ZABALA SALAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.600.366, domiciliada en la Avenida Principal Delicias Nuevas, Casa N° 222, Municipio Cabimas, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho JOSE DAVID FOSSI y GERADO FOSSI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.472, y 56.761, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo al juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONCUBINARIOS, seguido por el ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ URDANETA en contra de la ciudadana NARKY BEATRIZ ZABALA SALAS, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil cuatro (2004).



Antecedentes

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, acudió el ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ URDANETA y demandó la ciudadano NARKY BEATRIZ ZABALA SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 y 768 del Código Civil vigente.

Alega en su escrito de solicitud que “Soy comunero de un inmueble constituido por una casa de habitación, la cual esta ubicada en la calle 23 de Enero, a 41 mts, del Callejón Mara, Barrio 23 de Enero, en jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Virginia Chirinos y mide dieciocho metros con cinco centímetros (18,05 mts); SUR: Linda con –(sic)- Via Pública y mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de oscar Ramírez y mide catorce metros (14 mts) y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue Hernán Lugo y mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26, 50 mts). Dicha casa mide doce metros (12 mts) de ancho por doce metros (12 mts) de largo y su distribución y medidas son las siguientes: Una (1) sala-comerdor, de ocho metros por cuatro metros (8x4 mts), dos (2) cuartos dormitorios, de cuatro metros por cuatro metros (4x4 mts), una (1) cocina de cuatro metros por cuatro metros (4x4 mts), revestidas sus paredes con cerámica, dos (2) salas de baño, de dos metros por cuatro metros (2x4 mts) igualmente revestidas sus paredes con cerámica y con sus respectivos accesorios en cerámica, una (1) lavandería aparte, de cinco metros por cuatro metros (5x4 mts) y un garaje, de doce metros por tes (12x3 mts), construida la referida casa, sus paredes con adobes de cemento, frisadas y pintadas, techos de platabanda y pisos de granito, con instalaciones de puertas de madera, ventanas de hierro forjado con vidrio y en su frente un jardín…”.

Que “…dicho inmueble, fue construido a mis expensas y con mi particular peculio, y de mi comunero NARKY BEATRIZ ZABALA SALAS, alcanzando para la época un costo de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo), y se encuentra construido sobre una franja de terreno propiedad de la prenombrada NARKY ZABALA, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de lo s Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar…”.

Asimismo “A los efectos de estimar la presente demanda lo hago por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo)”.

A dicha demanda, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), admitió la demanda seguido por el ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ URDANETA en contra de la ciudadana NARKY BEATRIZ ZABALA SALAS en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD.

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil (2000), el abogado ARMANDO CAÑIZALES, apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, contradiciendo todo lo expuesto en el libelo de la demanda.

Promovidas y evacuadas las probanzas promovidas por las partes, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONCUBINARIOS, seguido por el ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ URDANETA en contra de la ciudadana NARKY BEATRIZ ZABALA SALAS.

Llegada la oportunidad de informes, sólo la parte actora presentó escrito, y ninguna formuló observaciones.

En este estado, siendo hoy el octavo (08) día del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo, y con fundamento a las siguientes consideraciones:

Con estos antecedentes históricos del asunto y, siendo hoy el tercer día del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y para ello hace las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD, por lo cual este Tribunal como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consagra el procedimiento por el cual se ventila la partición, al respecto en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 11 de octubre de 2000. Expediente N°. 99-1023, cuya ponencia correspondió al Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, se expresó:

(...)
“el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, asi se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:
Artículo 780: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor’.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:
‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...”.
(...)

De acuerdo a lo hasta ahora expresado, el juicio ordinario se ha de aperturar-Primera etapa del juicio de partición-cuando en el acto de la contestación de la demanda, el demandado asume cualquiera de las siguientes posiciones:
a) Si hiciere oposición a la partición.
b) Cuando se discutiere el carácter o la cuota de los interesados.

Ahora bien, se desprende del acto de la contestación lo siguiente:

“…En virtud de lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil vigente, es por lo que contradigo en todo la presente demanda, ya que la demandante, en ningún momento posee cualidad y por tanto falta de interés, ya que en ningún momento mi representada mantuvo relaciones comerciales con él, sino la única relación que hubo entre los dos fue la de la una relación sagrada y basada en el principio del matrimonio, es decir, un Noviazgo; y en virtud de lo cual su difunto padre le hizo una venta ficticia a mi mandante del terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble objeto de la presente demanda, fraudando así los intereses de su legítima madre OLGA MERCEDES SALAS DE ZABALA…. (sic)..”

En virtud de lo expuesto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Invocó el mérito favorable de las actas procesales y dio por reproducido el documento público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 1999, registrado bajo el numero 10, Protocolo Primero, Tomo Noveno, y que es el instrumento fundamental de la demanda, el cual se acompañó con el libelo de la demanda. Dicho documento no fue desconocido, ni impugnado, ni tachado por la parte demandada, por lo que le merece fe a este sentenciador y le otorga todo su valor probatorio.- ASI SE DECLARA.-

Promovió copia fotostática del Documento de Compra –Venta, del terreno en el cual esta construida la casa objeto del presente juicio, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Santa Rita del estado Zulia, en fecha 7 de noviembre de 1996, bajo el número 36, Protocolo Primero, Tomo 10.- Dicho documento no fue desconocido, ni impugnado, ni tachado por la parte demandada, por lo que le merece fe a este sentenciador y le otorga todo su valor probatorio.- ASI SE DECLARA.-


El relación la promoción del testigo DOUGLAS JOSE NAVA MILANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador la desecha, en virtud de que la misma no fue evacuada.- Y ASI SE DECIDE.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió el mérito favorable de las actas procesales. E igualmente solicitó la exhibió del documento privado de construcción al cual hace mención el Ciudadano DOUGLAS JOSE NAVA MILANO.- Dicha prueba de exhibición este Sentenciador la desecha, en virtud de que la misma no fue evacuada.- Y ASI SE DECIDE.-

Promovió del particular tercero al particular vigésimo noveno, facturas emitidas a favor de la parte demandada, y en el particular trigésimo, presupuesto sin emisión y sin número, el cual fue solicitado por la parte demandante.- Dichas pruebas no fueron atacadas por la parte demandante, pero igualmente no aportan ningún elemento de prueba a favor de su promoverte, solo a favor de la comunidad de la prueba, específicamente en lo que respecta a que dichos materiales de construcción fueron adquiridos dentro de la comunidad; por lo tanto se le otorga todo su valor probatorio en relación a las ganancias obtenidas en la sociedad.- Y ASI SE DECLARA.-

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA:
Los testigos NUBIA ALFONCITA JIMEZ, DOUGLAS JOSE NAVA MILLANO y NORMAY YESENIA RAFFE, no son valorados en virtud de haberse declarado desierto los dos últimos. Y el primero por haberlo inhabilitado el Tribunal, en virtud de haber presentando un comprobando, el cual consideró que no acreditaba su identificación.
La ciudadana YISBETH JESUS YRAHOLA GUERRERO, Venezolana, de veintiocho años de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad número V-11.456.200, domiciliada en la Avenida Miraflores, casa No. 7, de ésta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia. (…omissis…) En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado, quién procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GERMAN URDANETA y dé razón de su dicho? Y Contestó: “Si lo conozco por medio de NARKI, desde hace seis años que eran novios”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NARKY ZABALA? Y contestó: “Si desde hace seis años por medio de una amiga”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos GERMAN GUTIERREZ y NARKI ZABALA, es cierto y le consta que la relación entre ambos siempre fue la de un noviazgo y dé razón de su dicho? Y contestó: “Si desde hace seis años que los conozcos (sic) son novios, me consta porque salí en varias oportunidades con éllos, con los dos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta o tiene algún conocimiento de que persona mandó hacer o cancelaba la construcción del inmueble donde actualmente habita la ciudadana NARKI ZABALA? Y Contestó: “La señora OLGA, la mamá de NARKI, en varias oportunidades ví que le entregaba el dinero a NARKI, para la compra de materiales y cancelación del albañíl”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del porqué se mandó a construir dicha vivienda, es decir la ubicada en la calle 23 de Enero, a 41 metros del callejón Mara del Barrio 23 de Enero, donde actualmente habita la ciudadana NARKI ZABALA? Y contestó: “Iba hacer un regalo de la mamá de NARKI para su hija en un futuro si se casaba con GERMAN”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente el Apoderadazo (sic) judicial de la parte demandante, Doctor JOSE DAVID FOSSI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28472, quien procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo ya que respondio a una de las preguntas que la casa en cuestión ya identificada, la construyó la señora OLGA, quien es la señora OLGA y que grado de parentesco tiene con la ciudadana NARKI ZABALA? Y contestó; “Es la mamá de NARKI”. …”.

La ciudadana MAYLU DEL VALLE HERNANDEZ DIAZ, venezolana, de veintiséis años de edad, soltera, Técnico Superior en Administración de personal, titular de la cédula de identidad No. 11.886.646, (…). En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada-promovente, ya identificada, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés manifiesto en la presente causa? Y Contestó: “Si, que se haga justicia, que prevalezca la verdad”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano GERMAN URDAETA y de razón de su dicho? Y contestó: “Si lo conozco, el mismo tiempo que tengo conociendo a NARKI, son ochos años y se que son novios”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo las características fisonómicas del señor GERMAN URDANETA? Y Contestó, “Es blando, gordo, alto, de bigotes, pelo negro, debe tener unos treinta y pico de años, treinta y tres, treinta y cuatro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NARKI ZABALA? Y contestó: “Si la conozco, tengo ocho años conociéndola”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos GERMAN URDANETA y NARKI ZABALA, cual ha ido la relación en la cual se han mantenido estos ciudadanos? Y contestó: “Amorosas, eran novios desde que los conocí, incluso en varios cumpleaños que celebró NARKI, dos cumpleaños yo asistí, en MONLAY, que esta ubicado en la carretera H”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que persona cancelaba el pago de una construcción para una vivienda ubicada en la calle 23 de Enero, a 41 metros del Callejón Mara, Barrio 23 de Enero de esta Ciudad de Cabimas? Y contestó: “La señora OLGA SALAS, en dos o tres oportunidades que tuve en su casa, le entregaba un dinero a NARKI para cancelarle al señor de la construcción, de hecho yo una vez la acompañe a llevarle el dinero al señor” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si observó en alguna oportunidad que el señor GERMAN URDANETA le entregara dinero a NARKI para cancelar el pago a los trabajadores, o material de la construcción? Y contestó: “No, yo en todo momento vía a la señora OLGA en dos o tres oportunidades que tuve presente, entregar un dinero para un lavamano, para cuestiones del baño”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que dio motivo para la construcción de dicha vivienda? Y contestó: “Si eso fue un regalo que le iba a dar la señora OLGA a NARKI si se casaba con GERMAN, ya que tenían muchos años de novios”. Seguidamente el Tribunal procedió a dejar constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante, Doctor JOSE DAVID FOSSI, (…) quien procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cual fue la cantidad de dinero que le entregó la señora OLGA a NARKI, y diga así mismo la fecha y hora en que eso ocurrió? Y contestó: “La cantidad de dinero no la sé, yo no preguntaba, se la entregó en un medio día, que yo estaba almorzando se la entregó, la cantidad no la se por que no la vía, ella me dijo que la acompañara a entregar un dinero, yo la acompañe, entre doce y una y media de la mediodia, que era la hora que yo almorzaba, entregó el dinero para que se lo entregara al albañil, no sé decirle que cantidad, porque no vía que cantidad de bolívares le estaba dando, la fecha no se la sé decir, fue el año pasado, yo iba constantemente allá, fecha exacta no le sabría decir”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cual es el nombre del señor de la construcción de la vivienda de la cual según su dicho acompañó a la ciudadana NARKI ZABALA? Y contesto: “. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada-promovente, Doctor ARMANDO CAÑIZALES, se opone a la repregunta formulada y expuso: “Por cuanto la misma no tiene sentido, es decir carece de fundamento. En este estado el Tribunal en vista a la oposición hecha a la presente repregunta, ordena que la misma sea respondida, por considerar que guarda relación directa con el interrogatorio que se ha desarrollado y que la misma no es de carácter capciosa, caso en el cual si el testigo no estaría obligado a responder por lo tanto se ordena responder dicha repregunta y contestó: “Yo no puedo decir nombre, porque yo en todo momento escuché decir el albañil, no el nombre, cuando yo la compañe (sic) yo me quedé en el carro, élla se bajo entró a la construcción, yo no vía el albañil, yo no se el nombre, y luego nos marchamos”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo ya que manifiesta que frecuentemente usted era invitada a almorzar en la casa de la ciudadana OLGA SLAS y de NARKI ZABALA, y que además la conoce desde hace ocho años y que además asiste a sus cumpleaños, si tiene amistad con la ciudadana OLGA SALAS y con NARKI ZABALA? Y contestó: •Si”….”.

La ciudadana YSOLEX DEL VALLE LEAL LOPEZ, venezolana, de veintiocho años de edad, soltera, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad No. 11.457.179, fue interrogada de la siguiente manera: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trasto y comunicación a GERMAN URDANETA? Y Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NARKI ZABALA? Y contestó: “Si la conozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de los mencionados ciudadanos es cierto y le consta que ambos eran novios y que tiempo aproximadamente duró dicha relación? Y contestó: “Si eran novios, desde que yo los conozcos (sic) son novios, hace once años”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de cual fue el regalo que le prometió la ciudadana OLGA SALAS a su hija NARKI ZABALA de llegar a contraer matrimonio? Y contestó: “En una oportunidad llegué a escuchar que élla pensaba regalarle una casa a NARKI si se casaba”. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante, Doctor JOSE DAVID FOSSI, procedió a repreguntar a la testigo de l siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo la fecha en que usted escuchó a la señora OLGA prometerle una casa a la señora NARKI ZABALA si se casaba con GERMAN? Y contestó: “Un fecha exacta no la sé, pero hace más de un años”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si la señora OLGA le regaló la casa a NARKI, en definitiva? Y contestó: “No creo porque élla no llegó a casarse”….”.

El ciudadano PEDRO ANGEL CHIRINOS, venezolano, de 54 años de edad, casado, electricista, titular de la cédula de identidad No. 3.564.082, fue interrogado de la siguiente manera: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GERMAN URDANETA? Y contestó: “Si lo conozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que trabajos llegó a realizar él en la vivienda ubicada en el Barrio 23 de Enero,? Y contestó: “Trabajo de electricidad”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que consistieron los trabajos de electricidad? Y Contestó: “Una casa nueva se le hizo todo el trabajo relacionado a cableado, de protección y de alumbrado, alimentación y aire acondicionado”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual de los mencionados ciudadanos, es decir GERMAN URDANETA y NARKI ZABALA eran los que le cancelaban los sueldos en ocasión al trabajo anteriormente descrito por él? Y contestó: “A mi los sueldos me los pagaba la señorita NARKI ZABALA”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que persona lo contrato para que ejecutara dichos trabajos? Y contestó: “La señorita NARKI ZABALA”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano DOUGLAS NAVA? Y contestó: “Si lo conozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que trabajo llego a realizar el ciudadano DOUGLAS NAVA en la mencionada vivienda y de igual forma diga si llegó a observar alguna persona que le cancelara a este su trabajo e indique el nombre? Y contestó: “El trabajo que hizo DOUGLAS fue construcción general, dese (sic) la fundación hasta la culminación de la obra, si lo observé, le cancelaba la señorita NARKI ZABALA”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si llegó a observar a otras personas trabajando en dicha obra y de igual forma quien le cancelaba los sueldos? Y contestó: “Si observé, en algunas semanas que estuve presente, quién le cancelaba a los trabajadores era DOUGLAS NAVA”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandante”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, Doctor JOSE DAVID FOSSI, quién procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuanto fue el monto en dinero de su contrato de trabajo relacionado con la obra eléctrica del inmueble en cuestión? Y contestó:” Fue un contrato verbal por la cantidad de TRESICIENTOS MIL BOLIVARES”. SEGUND REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de que forma le fue cancelado dicho dinero y si usted se encargo de hacer las compras de los diferentes insumos par realización de dicho trabajo? Y contestó: “La primera parte, la mitad del convenio me lo cancelaron al empezar la obra y el complemento al finalizar, la compra la realicé acompañado de la señorita NARKI a comprar los insumos, por ese conocimiento diga que equipos o material y cuanto costaron los materiales que se compraron en la ferretería eléctrica industrial C.A., cuyas facturas son los números 002642, A*22865, 011048, a*22934, 010448, 0110448 y en qué fecha? Y Contestó: “Se compró el material, cableado, cable, toma corriente, y pagadores en gran parte, uno como electricista hace un presupuesto escrito al cliente y él se encarga de pedir dicho material, dicho acompañamiento a dicha ferretería fue para verificar que el material fuera el recomendado, en ningún momento tuve acceso a la facturación ni al costo, por lo tanto desconozco el monto y como se pagó y la fecha no me recuerdo ya que fuimos varias veces, entre otras ferreterías que se compró parte del material, más nada”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo ya que usted manifestó haber visto y tener conocimiento de que el ciudadano DOUGLAS NAVA realizó los trabajos de construcción del inmueble en cuestión y que el mismo fue contrato por la señorita NARKI ZABALA cual fue él monto de ese contrato de obra? Y contestó: “Lo desconozco y como se hizo, más nada”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que forma le fue cancelado a usted su remuneración por su trabajo realizado, cuando lo empezó y cuando lo terminó? Y contestó: “Como dije anteriormente antes de comenzar el trabajo me cancelaron ciento cincuenta mil bolívares en efectivo, la otra parte repito cuando terminé el trabajo ciento cincuenta mil bolívares y en efectivo, me tardé en dicha obra aproximadamente 45 días”….”
Dichas testimoniales son desechadas del proceso, por este Sentenciador, en virtud de que las mismas no guardan ninguna relación con los hechos controvertidos en el presente juicio.-
Ahora bien, una vez analizadas y valoradas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, este Sentenciador, pasa a resolver en los siguientes términos: Habiéndose demostrado fehacientemente lo alegado por el actor en su libelo de demanda y con las pruebas traídas al proceso, específicamente lo que se desprende del documento de unas bienhechurias realizadas sobre una extensión de terreno propiedad de la ciudadana NARKY BEATRIZ ZABALA SALAS, demostrándose de esta manera la existencia de la comunidad entre el Ciudadano GERMAN ANTONIO GUTIERREZ URDANETA y la Ciudadana NARKY BEATRIZ ZABALA; en consecuencia cree procedente este Sentenciador declarar, procedente en derecho la demanda de LIQUIDACIION Y PARTICION DE COMUNIDAD, incoada por el ciudadano GERMAN GUTIERREZ (antes nombrado) en contra de la ciudadana NARKY BEATRIZ ZABALA SALAS, por lo que seguirá el procedimiento establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 149 y 183 del Código Civil; en consecuencia se declarará en el dispositivo del presente fallo Confirmada la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en fecha doce (12) del mes de Agosto de 2004 .- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta sentencia, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por la autoridad de la Ley, DECLARA:

• SIN LUGAR la apelación formulada por la Ciudadana NARKY BEATRIZ ZABALA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ SANDREA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 12 de Agosto de 2004; y, en consecuencia:

• Queda de esta manera confirmada la decisión apelada.

• SE CONDENA en costas a la parte apelante perdidosa en esta instancia, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,- Déjese copia certificada por la secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ
En la misma fecha anterior, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (3:10p.m), y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ