REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON
Maracaibo; 4 de Agosto de 2008

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable a ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE ACCIONANTE: Josefina San Juan Gómez, venezolana, mayor de edad, agricultora, y criadora, portadora de la cedula de identidad No V-9.749.069, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: William José Gutiérrez inscrito en el impreabogado bajo el No 56.853.

DEMANDADOS: Instituto Nacional de Tierras

PARTE RECURRIDA: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, contra el acto administrativo agrario de efectos particulares según punto de cuenta No 353 , en Sesión No 65-05 de fecha 19 de Diciembre de 2005 dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, consistente en la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el fundo “ Las Amazonas” y el consecuente otorgamiento de la Carta Agraria a la cooperativa “Agropecuaria La Amazonia “

MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Amparo Constitucional.

EXPEDIENTE N ° 000481


-II-
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO

Acto administrativo agrario contentivo de Declaración de Tierras Ociosas e Incultas según resolución o punto de cuenta N° 353, SECCIÓN 65-05, de fecha 19 de Diciembre de 2005, dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sobre una extensión de tierra denominado FUNDO “Las Amazonas “, ubicado Sector El Maluco, Parroquia la Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, con los linderos particulares : Norte : Parcelamiento los Cáñamos; Sur : Vía de penetración hacia La Botella; Este :fundos El Martillo y el Serrucho y Oeste: Lote que es o fue de Alberto Urdaneta, con un área aproximada de Ciento Treinta y Dos Hectáreas con cuatro mil ochenta y siete metros cuadrados ( 132 ha con 4.087 m2 ) .

En fecha 19 Diciembre de 2005, en sesión Nº 65-05, punto Nº 353, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras emitió Decisión mediante la cual:
Primero : Se declaraba ocioso el predio denominado “LAS AMAZONAS, ubicado Sector El Maluco, Parroquia la Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia con los linderos particulares : Norte : Parcelamiento los Cáñamos ; Sur : Vía de penetración hacia La Botella ; Este :fundos El Martillo y el Serrucho y Oeste: Lote que es o fue de Alberto Urdaneta , con un área aproximada de Ciento Treinta y Dos Hectáreas con cuatro mil ochenta y siete metros cuadrados ( 132 ha con 4.087 m2 ) . Con las coordenadas UTM que fueron descritas en el informe técnico.

Segundo: Se le otorgaba la Carta Agraria, a la cooperativa “Agropecuaria “La Amazonia xxxvi RL “representada por el ciudadano William Ortiz, titular de la cedula de identidad numero 13.974.958 de conformidad con lo establecido en el decreto No 2292 de fecha 04 de Febrero de 2003, previo cumplimiento del lapso de sesenta (60) días continuos, sin que hubiere sido interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la decisión.

Tercero: se acordaba ordenar a la ORT-Zulia practicar la Notificación a la ciudadana Josefina San Juan Gómez, en su carácter de presunta propietaria del fundo Las Amazonas y a cualquier otra persona que pudiera tener intereses Legítimos, Personales y Directos en el asunto sobre el predio antes mencionado, de conformidad con el articulo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indicándole que contra dicha Decisión podría interponer recurso contencioso administrativo de nulidad , dentro de un lapso de 60 días continuos contados a partir de su notificación por ante el tribunal Superior Agrario competente por el territorio .La ciudadana fue notificada el 26 de Enero de 2006 .

En consecuencia, la ciudadana Josefina San Juan Gómez debidamente identificada con anterioridad intenta Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, contra el acto administrativo agrario de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Tierras.
.

III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Siendo el objeto del presente caso el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida de Amparo Cautelar, contra el acto administrativo agrario de efectos particulares según punto cuenta No 353, en sesión No 65-05 de fecha 19 de diciembre de 2005 dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras consistente en la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el fundo “Las Amazonas “y el consecuente otorgamiento de la Carta Agraria a la cooperativa “ Agropecuaria la Amazonia “ sobrevenidamente la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la solicitud suscrita por las abogados VIGGY MORENO ORTEGA y ALVARO JIMÉNEZ CONTRERAS, actuando en sus caracteres de co-apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual solicitaron la perención breve en la presente causa, invocando sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Hacienda Sanz Vs. Instituto Nacional de Tierras), en donde se estableció como criterio jurisprudencial la obligación que tiene el recurrente en los recursos de nulidad que se interpongan contra entes estatales agrarios, para retirar publicar y consignar el cartel de notificación a terceros, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente de la expedición del cartel.


IV
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 16 de Marzo de 2006 el ciudadano William José Gutiérrez en sus carácter de apoderado judicial de la parte recurrente interpuso por ante este Juzgado Superior Octavo Agrario, un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, con sus respectivos anexos contra el acto definitivo dictado por el Instituto Nacional de Tierras anteriormente identificado.

En fecha 21 de Marzo de 2006 este Juzgado Superior se reservo la Admisión del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado por la ciudadana Josefina San Juan Gómez, venezolana, mayor de edad, agricultora, y criadora, portadora de la cedula de identidad No V-9.749.069, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado William José Gutiérrez dictado por el Instituto Nacional de Tierras.

De igual forma en fecha 21 de Marzo del 2006, este juzgado superior, dictó auto ordenando la solicitud de remisión a este tribunal de los antecedentes administrativos, a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a la recepción de los antecedentes, sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto y en consecuencia de proceder su admisión notificar a los terceros que actuaron en vía administrativa o que hayan participado en ella, así como al ciudadano Procurador o Procuradora General de la República. Seguido se libró oficio.

Cursa en el expediente consignación hecha por el alguacil temporal de este juzgado de la copia del oficio N° 079-06 el 21-03 -2006, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras, el cual le fue recibido, en la Consultoría Jurídica de dicho Organismo, en fecha 26 Abril de 2006.

En fecha 02 Mayo de 2006 el Abogado William José Gutiérrez mediante diligencia consigno 4 folios útiles de DOCUMENTO- PODER donde se acredita su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefina San Juan Gómez quien es parte demandante en el presente proceso (recurso de nulidad de Acto Administrativo) en contra del acto administrativo dictado por el INSTITUTO Nacional de Tierras.

En fecha 26 de Septiembre de 2006 el Abogado William José Gutiérrez , renuncio de conformidad con el articulo 165 orinal 2 del Código de Procedimiento Civil, al poder especial que le fue otorgado en la Notaria Publica Primera de Maracaibo por la ciudadana Josefina San Juan Gómez debidamente identificada anteriormente, en virtud de su designación por la Presidenta de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional para ocupar el cargo de Procurador Agrario Regional II del Estado Zulia, por tanto le impide desempeñarse como abogado privado en el libre ejercicio (articulo 33 ordinal 1 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Y de igual forma consigna copias simples de los documentos que lo acreditan como procurador.

En fecha 27 de Septiembre de 2006 el abogado William José Gutiérrez expone que en vista de haber sido designado procurador Agrario Regional renuncia al poder antes mencionado, entonces por cuanto solicita se le notifique de dicha renuncia al Instituto Nacional de Tierras en la persona de su presidente Juan Carlos Loyo y al Presidente de la Cooperativa Agropecuaria La Amazonia. En la misma fecha el Tribunal niega la notificación al organismo ya que no se han hecho parte en el proceso.

En fecha 27 de septiembre el tribunal ordena notificar a la ciudadana Josefina San Juan Gómez parte demandante en el proceso sobre la renuncia del abogado William José Gutiérrez al poder que le fuera concedido para que la representara en el juicio que por Recurso de Acto Administrativo, incoara contra el Instituto Nacional de Tierras, en vista de haber sido designado Procurador Agrario Regional No II del Estado Zulia.

En fecha 30 de Octubre de 2006 la Abogada Felmary del Valle Márquez Gutiérrez actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras acudió al tribunal para consignar los antecedentes administrativos del expediente No 05-023-013-00820TO contentivo del Procedimiento de declaratoria de Tierras Ociosas sobre un lote de terreno denominado “Fundo las Amazonas” ubicado en el sector el maluco parroquia la Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia a los fines de que fuesen anexados en el expediente .

En fecha 30 de Octubre de 2006 en visto el anterior escrito suscrito por la abogada Felmary del Valle Márquez el tribunal ordeno abrir cuaderno por separado para archivar el expediente administrativo No 05-023-013-00820-TO consignado por la misma conforme a lo que establece el articulo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual contendrá la misma nomenclatura asignada a la pieza principal del expediente.

En fecha 13 de Diciembre de 2006 el ciudadano Antonio Morales, Alguacil Temporal del mismo, informo a los fines legales pertinentes que el día 8 de Diciembre de 2006 a las dos y veintiocho de la tarde (2:28 PM) se traslado al domicilio de la ciudadana Josefina San Juan Gómez, para informarle del contenido de la boletas.

En fecha 18 de Diciembre de 2006 la abogada Zenia Méndez Reyes portadora de la cedula de identidad No 14.737.525 inscrita en el impreabogado No 108.125 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Josefina San Juan Gómez debidamente identificada anteriormente, solicito a este tribunal se pronunciara sobre la admisión del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y sobre la medida cautelar solicitada

En fecha 12 de Febrero de 2007 El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción de Judicial del Estado Zulia visto el escrito de solicitud de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar interpuesto por la ciudadana Josefina San Juan Gómez contra Instituto Nacional de Tierras en sesión No 65-05, punto de cuenta 353 en la cual declaro tierras Ociosas e Incultas y el Otorgamiento de Carta Agraria a la Agropecuaria “Las Amazonas”, luego de constatar que el recurso interpuesto cumple con los requisitos previstos en el articulo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de no encontrarse el mismo en las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 173 ejusdem, ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho y ordeno su sustanciación y ordena la NOTIFICACIÓN por oficio de la admisión del presente recurso a : El Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano William Ortiz en su condición de tercero beneficiario y por ultimo al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS para que comparezcan ante este Tribunal Superior dentro de los 10 días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la ultima cualesquiera de la citación y/o notificación ordenadas en el presente auto de admisión para que procedan a oponerse al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, concediéndosele 8 días continuos como termino de distancia. Y con respecto a la solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional intentada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad consistente en suspender los efectos de los actos administrativos recurridos este Juzgado Superior declaro Inadmisible dicha medida debido a que en atención al contenido del articulo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario resulta evidente que dicha ley contiene normas especiales que regulan el mecanismo para solicitar al Juez de la causa, medidas cautelares dentro de un recurso contencioso administrativo de nulidad dirigidas a suspender los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda, esto es que existe una vía judicial ordinaria por medio de la cual el recurrente puede satisfacer su pretensión provisional, y en razón de ello la medida cautelar de amparo constitucional resulta inadmisible .

En fecha 6 de Agosto del 2007 la Abogada Zenia Méndez identificada con anterioridad acudió al tribunal y solicito que en vista de la designación de un nuevo Juez, se abocase este a la causa.

En fecha 7 de Agosto de 2007 en vista de la diligencia de la abogada Zenia Méndez actuando con el carácter acreditado en actas, y por cuanto es obligación del juez procurar la estabilidad en los juicios, evitando las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y en virtud de haber quedado sin efecto el nombramiento como Juez Temporal del Dr. Miguel Ángel González Báez, el Juez Johbing Richard Álvarez Andrade se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordeno la notificación de las partes para que una vez notificadas y que hubiera constancia en actas, transcurridos diez (10) días de Despacho después de la ultima notificación, la causa continué el curso de Ley de conformidad con el articulo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil .

En fecha 7 de Agosto de 2007 el juzgado ordeno la notificación a la ciudadana Josefina San Juan Gómez debidamente identificada anteriormente o en su defecto a su apoderada judicial Zenia Méndez debidamente identificada anteriormente del AVOCAMIENTO A LA PRESENTE CAUSA del Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE y en tal sentido una vez constase en actas la practica de la presente notificación, la causa continué el curso de ley, transcurrido diez (10 ) días de despacho después de la ultima notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo le nace la oportunidad de allanarse si ha habido inhibición o para recusar al Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil .De igual forma en la misma fecha también se ordena notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS o en su defecto, a sus apoderados judiciales o quien ejerza su representación sobre dicho AVOCAMIENTO A LA PRESENTE CAUSA del Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE .

En fecha 13 de Agosto de 2007 la Secretaria del juzgado ciudadana FELMARY MÁRQUEZ GUTIÉRREZ , venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad No V-14.447.093 expuso que conforme a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil existe causal de reacusación en su contra en el presente expediente signado bajo el No 000481, contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la ciudadana JOSEFINA SAN JUAN GÓMEZ contra el Instituto Nacional de Tierras, por cuanto se evidencia en actas que dicha secretaria ejerció la representación legal de la parte recurrida, el Instituto Nacional de Tierras por cuanto existen razones que la imposibilitan para suscribir conjuntamente con el juez de este tribunal, cualquier actuación en esta causa, al encontrarse incursa en el ordinal 9 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil ; por lo que se INHIBIÓ en defensa de la máxima imparcialidad y en aras de una recta administración de justicia .

En fecha 13 de Agosto de 2007 vista la inhibición planteada por la Secretaria Suplente de dicho Tribunal Superior la abogada FELMARY DEL VALLE MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, en el presente expediente signado bajo el No 000481, contentivo del RECURSO DE NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la ciudadana JOSEFINA SAN JUAN GÓMEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, este Tribunal procedió a pronunciarse considerando que se evidencio en actas que conforman el expediente que la secretaria suplente de este juzgado mediante diligencia suscrita en fecha 13 de agosto de 2007 se inhibió de conocer de la causa indicando causal de recusación en su contra, por estar incursa en el Ordinal 9 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dado patrocinio en la presente causa al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y en tal sentido, no es una potestad, es la obligación que tiene cualquier funcionario judicial ,a declarar su inhibición, sin aguardar a que se le recuse. Por tanto en el presente caso el juez tras constatar que se cumplió con las formalidades exigidas en el procedimiento de inhibición y calificar jurídicamente los hechos y por las razones ya antes expuestas el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declaro CON LUGAR la inhibición planteada por la profesional del derecho, Felmary Del Valle Márquez Gutiérrez en su condición de Secretaria Suplente de dicho tribunal y la aparto del conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el tribunal acordó en sustitución de la abogada Felmary Márquez a la ciudadana Ysabel Gutiérrez de Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.076.407 para desempeñar el cargo de Secretaria Accidental. De igual forma en la misma fecha la ciudadana Ysabel Gutiérrez de Chirinos se juramento para recibir el cargo.

En fecha 22 de Noviembre de 2007 el alguacil del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana VIGGY MORENO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No 11.281.283 en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, en relación con el expediente contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto contra el Instituto Nacional de Tierras.

En fecha 28 de Noviembre de 2007 los abogados Viggy Moreno Ortega y Álvaro Alberto Jiménez Contreras ambos actuando con carácter de apoderados judiciales del instituto Nacional de Tierras según instrumento poder otorgado en fecha 28 de febrero de 2007, anotado bajo el No 11, tomo 71 por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual presentaron a efectum vivendi en copia certificada para que fuese certificado en actas a fines de exponer, “Que por cuanto en fecha 24 de Mayo de 2007, la Sala Especial Agraria de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ( caso :Hacienda Sanz vs. Instituto Nacional de Tierras ) del cual anexaron copia simple de manera categórica determino la obligación que tiene el Recurrente en los recursos de nulidad que se interpongan contra Entes Estatales Agrarios, para retirar y consignar boleta de notificación a terceros, en un lapso de 10 Díaz de despacho, contados a partir del día siguiente del acto que ordene la publicación del mismo, por lo que tomando en consideración que en la presente causa, el Recurso de Nulidad fue admitido en fecha 12 de Febrero de 2007, oportunidad en la cual fue ordenada la expedición de la referida boleta y siendo el caso que en atención al criterio jurisprudencial reseñado, la oportunidad legal y procesal para su consignación VENCIÓ. Por ello dichos apoderados solicitaron al tribunal en cuestión se declare la PERENCIÓN BREVE en la presente causa


-V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este juzgador pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentara la presente decisión, a cuyo efecto, considera conveniente realizar, algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la institución de la perención de la instancia, a saber:

El tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Es doctrina reiterada que la institución procesal de la perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios, en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la demandante cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo determinado que determina la Ley.

En este orden de ideas, como punto previo, este juzgado estima necesario señalar que los juicios en materia contencioso-administrativo agraria se sustancian de acuerdo al procedimiento establecido en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como ha sido establecido de manera reiterada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social .

Ahora bien, ante el planteamiento efectuado por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras como parte demandada, la alzada observa que si bien es cierto que el articulo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reza que “El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada”, no es menos cierto que si trasladamos la aplicación de dicha norma al caso en cuestión podemos observar que tal y como lo establece la norma los tribunales Superiores Regionales Agrarios deben llevar a cabo dicha notificación de los terceros como son el Procurador General de la Republica y las partes en la causa y una vez dicho tribunal ordena dichas boletas de notificación es cuando comienzan a transcurrir los Diez (10) días hábiles para que la parte actora proceda a realizar las gestiones necesarias a los fines de lograr la notificación , que se traduce en el retiro, publicación y consignación del referido cartel siendo en el proceso contencioso administrativo ordinario según su articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la oportunidad para consignar el ejemplar del periódico donde aparece publicado el cartel de notificación dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación, pero la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela propugna una amplitud para acceder a los órganos de la administración de justicia, para lo cual determina que se establezcan los procedimientos expeditos con los textos adjetivos y sustantivos que se dicten al efecto (….) por lo que existiendo una disposición especial que sanciona la inactividad de las partes en los procesos contenciosos administrativos agrarios, como es la contenida en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no debe aplicarse otra disposición distinta que sancione dicha actividad

Entonces este Juzgado Superior Agrario luego de hacer una análisis exhaustivo de las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa (Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar interpuesto por la ciudadana Josefina San Juan Gómez contra Instituto Nacional de Tierras) pudo constatar a través del folio noventa y siete (97) que en fecha 12 de Febrero de 2007 se admitió el presente Recurso ordenándose notificar por oficio al Procurador General de la Republica, al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia, y a la ciudadana Josefina San Juan Gómez y Citar por boleta al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, evidenciándose que en efecto dichas boletas de notificación ordenadas al Procurador General de la Republica y al Fiscal del Ministerio Publico no fueron libradas, en vista de la falta de impulso procesal de la parte recurrente.

Entonces en virtud de la mencionada falta de impulso procesal de la parte recurrente este Juzgado determina que todo proceso tiene como conclusión natural una sentencia definitiva, pero puede concluir de un modo anormal cuando desaparece un elemento vital que es la voluntad activa de las partes o al menos una de ellas. La iniciativa de la parte, como apunta Liebman no solo es necesaria para proponer el proceso, sino también en su prosecución, de manera que si esta iniciativa llega a faltar, el proceso se agota. Precisamente, Chiovenda anota que el fundamento de la extinción del proceso reside en dos distintos motivos: De un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos. En ese mismo sentido se expresaba el Dr. Luis Loreto, cuando afirmaba que la vida de la instancia depende de todo de la voluntad del actor.

Luego, si dentro del proceso existen premisas vinculadas con la falta de iniciativa de la parte que inevitablemente conducen a su extinción por no haberse realizado actos de trámite por parte del actor.

En este orden de ideas, este Juzgado pudo constatar la inactividad de la parte recurrente, desde la fecha 7 de Agosto de 2007 donde se evidencia que la ciudadana Zenia Méndez, portadora de la cedula de identidad No 14.737.525 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.125 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Josefina San Juan Gómez solicita a este tribunal que “en vista de la designación de un nuevo Juez se aboque al conocimiento de la causa” el cual riela al folio 102, hasta la presente fecha tal y como se constata en las actas, en vista de que la misma no impulso las gestiones correspondientes para las citaciones y notificaciones ordenadas por este tribunal; por lo tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el Articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que a la letra dice “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora…..“; y dado que la Perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Opes Legis), por lo que en el caso sub. Índice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, debido a que esta causa se encuentra paralizada por inactividad procesal, y en consecuencia se ha consumado la perención. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVO

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA LA PERENCION DE OFICIO, operando de hecho y de derecho a tenor de lo establecido en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el que se determina “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora…..“

SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de perención breve de la instancia formulada en fecha 28 de Noviembre de 2007 por las abogadas VIGGY MORENO y ÁLVARO JIMÉNEZ, ambos actuando en su carácter de co-apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras.

TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Debidamente sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón con competencia como tribunal Superior en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Estado Zulia, Municipio Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de Agosto de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 137

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA MUÑOZ PARRA


Exp 481