REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES




Ponente: Beatriz Bastidas Raggio.



Se recibieron en fecha 30 de julio de 2008 las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición planteada por el ciudadano MARLON BARRETO RIOS, en su condición de Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Procedimiento de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN del niño NOMBRE OMITIDO, solicitado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Cumplidos los trámites procesales en esta Segunda Instancia y bajo la ponencia de quien suscribe, esta Corte Superior procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

I

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Corte Superior se declara competente para resolver la inhibición planteada por cuanto constituye el Tribunal de Alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia le corresponde conocer la inhibición declarada por el Juez Unipersonal No. 4 de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.


II

Consta en actas que el día 13 marzo de 2008, el Juez inhibido levantó acta en la cual expuso:
“Por cuanto de las actas que integran el presente expediente signado con el Nº 11606, contentivo de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del niño NOMBRE OMITIDO; específicamente del expediente emanado de dicho consejo, se evidencia que en fecha 23 de julio de 2007, el actual Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ejerciendo el cargo de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, emitió opinión en el fondo del ejercicio de la responsabilidad de crianza de la progenitora de los niños de autos, ciudadana LEXIDA NORBELIS DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.466.624, lo cual se encuentra inserto desde los folios veinticinco (25) al veintiocho (28) del presente expediente.
Comprobándose claramente que yo, MARLON BARRETO RIOS, actuando de acuerdo a las funciones conferidas en la Ley; manifesté mi opinión sobre los hechos o los asuntos que sobre el fondo de la presente causa se traten.
En consecuencia entendiéndose que al realizar un nuevo pronunciamiento sobre la causa estaría inmerso dentro de la causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…Omisis… es por lo que me inhibo de conocer el presente asunto…”



III

Señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil entre las causales de recusación e inhibición contempladas, la causal Nº 15 invocada por el Juez Unipersonal No. 4 antes referida, la cual señala: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

En auto dictado en fecha 24 de marzo de 2008, el Juez inhibido ordena remitir a esta Corte Superior copia certificada del expediente signado con el Nº 11606, contentivo del procedimiento de Colocación en Entidad de Atención del niño NOMBRE OMITIDO, a los fines de demostrar sus actuaciones como consejero y aún cuando no fue recibido en esta Alzada copia certificada del señalado expediente, de la revisión de las actas se constata oficio Nº 3898-07, de fecha 23 de junio de 2007 enviado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Maracaibo del Estado Zulia al ciudadano Juez Presidente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se lee lo siguiente:

“Anexo al presente oficio remitimos a usted, constante de treinta (30) folios útiles, copia certificada del expediente signado con el Nº 5595 de la nomenclatura llevada por este Consejo de Protección, contentivo del procedimiento administrativo relacionado con el niño NOMBRE OMITIDO, de ocho (08) años de edad, el cual según lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no pudo ser resuelto en vía administrativa en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de dictada la medida provisional y excepcional de abrigo; motivo por el cual este órgano administrativo ordenó remitirlo a la Sala de Juicio, como órgano judicial competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ejusdem; a los fines de que dicte la medida de protección de carácter judicial que considere conducente


Se observa del oficio antes transcrito que el mismo aparece firmado por los consejeros, Socióloga Fanny Giraldo como Consejera Quinta, abogada Orfa Fuenmayor Consejera Segunda y el abogado Marlon Barreto como Consejero Cuarto.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el abogado MARLON BARRETO actualmente desempeñando el cargo de Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, intervino como Consejero en el procedimiento de Colocación en Entidad de Atención del niño NOMBRE OMITIDO, en consecuencia manifestó su opinión en el presente asunto y en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, está obligado a declararla sin aguardar ser recusado, tal como lo hizo en el acta levantada en fecha 13 de marzo de 2008.

Por lo antes expuesto la inhibición planteada por el abogado MARLON BARRETO RIOS, fundamentada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil debe ser declarada con lugar y apartarlo del conocimiento del procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, solicitado por el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.


DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado MARLON BARRETO RIOS, en su condición de Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2º) APARTA al abogado MARLON BARRETO RIOS del conocimiento del procedimiento de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN del niño NOMBRE OMITIDO, solicitado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez Presidente

Consuelo Troconis Martínez

La Juez Ponente, La Juez Profesional

Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruiz Aguirre

La Secretaria Accidental.

Ileana Arteaga Ortega

En la misma fecha se publicó el fallo anterior, quedando anotado bajo el No. 64 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corre Superior en el presente año. La Secretaria,
Exp. 01189-08.