Exp. No. 1199-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES
Maracaibo, trece (13) de agosto de 2008
198° y 149°
Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez
En fecha 08 de agosto de 2008 recibe esta Corte Superior las presentes actuaciones, para el conocimiento de inhibición expuesta por el abogado MARLON BARRETO RÍOS, en su condición de Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en procedimiento de Colocación Familiar Provisional, promovido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior dicta sentencia con las siguientes consideraciones:
I
Se declara competente para conocer la presente incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por constituir esta Corte Superior la alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyo Juez Unipersonal No. 04 es el inhibido. Así se declara.
II
En acta de fecha 22 de julio de 2008, el juez MARLON BARRETO RÍOS expone:
Por cuanto, de las actas que integran el presente expediente signado con el No. 12225, contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, solicitada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor del niño NOMBRE OMITIDO, específicamente del expediente emanado de dicho consejo, se evidencia que en fecha 11 de Noviembre de 2004, el actual Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ejerciendo el cargo de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, emitió opinión en el fondo del ejercicio de la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, bajo la responsabilidad de los Guardadores del niño NOMBRE OMITIDO, ciudadanos LUIS JESUS MÁRQUEZ y MONICA LORENA HERNANDEZ DE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.290.139 y 12.804.280, lo cual se encuentra inserto desde los folios Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Cinco (55) del presente expediente.
Comprobándose claramente que yo, MARLON BARRETO RÍOS, actuando de acuerdo a las funciones conferidas en la Ley, manifesté mi opinión sobre los hechos o los asuntos que sobre el fondo de la presente causa se traten.
En consecuencia, entendiéndose que al realizar un nuevo pronunciamiento sobre la causa estaría inmerso dentro de la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… Omissis…es por lo que ME INHIBO de conocer el presente asunto...
III
Para resolver, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil contempla las causales que hacen procedente la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, entre las cuales la del ordinal 15° expresa: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Aún cuando en auto dictado el 29 de julio de 2008, el juez inhibido ordena remitir a la Corte Superior copia certificada del expediente signado con el No. 12225 contentivo del procedimiento de Colocación Familiar Provisional en el cual alega constan sus actuaciones cumplidas como Consejero de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el asunto de referencia, copia certificada del expediente que no fue recibida en esta alzada, sin embargo, consta en las presentes actuaciones copia de oficio No. CP-5969-2007, de fecha 09 de noviembre de 2007, dirigido por el Consejo de Protección al Juez Presidente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el siguiente contenido:
Anexo al presente oficio remitimos a usted, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, el expediente contentivo del procedimiento administrativo relacionado con el niño NOMBRE OMITIDO, de un (01) mes de edad, signado con el No. 5787 el cual según lo establecido en el artículo 126 literal “h” y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no pudo ser resuelto en vía administrativa en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de dictada la medida provisional y excepcional de Abrigo; motivo por el cual ordenó remitirlo a la Sala de Juicio, como órgano judicial competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 eiusdem, a los fines de que dicte la medida de protección de carácter judicial que considere conducente.
El anterior oficio aparece firmado por los Consejeros de Protección, Soc. Fanny Giraldo, Abog. Orfa Fuenmayor y Abog. Marlon Barreto.
De ese modo, es evidente que el abogado Marlon Barreto, actual Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tiene comprometida su opinión en el asunto de referencia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estaba obligado a declararlo e inhibirse de conocer, como lo hizo en el acta bajo análisis, todo lo cual hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición planteada, la cual cumple los requisitos formales legalmente exigidos y está fundamentada en la causal 15ª del artículo 82 eiusdem, apartándolo del conocimiento de la causa y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado MARLON BARRETO RÍOS formulada en acta de fecha 22 de julio de 2008 y lo aparta del conocimiento del procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL promovida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría para el archivo de la Corte Superior.
Juez Presidente Ponente,
Consuelo Troconis Martínez
Jueces Profesionales,
Olga Ruiz Aguirre Beatriz Bastidas Raggio
Secretaria Accidental,
Ileana Arteaga Ortega
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. 69 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria Accidental.
Exp. 1199-08
CTM
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