Este Tribunal, en fecha Dos (02) de Julio del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: HULBIN LUIS GUTIERREZ MORALES y ANA ALICIA PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.189.030 y V-10.208.716, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio ARMANDO CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.451, quienes expusieron que: En fecha Tres (03) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Ochenta (1988), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en El Danto, Casa s/n, en Jurisdicción y Municipio lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Dos (2002) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres: : (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Quince (15) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Junio de 2008, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual manifiesta que no se opone a que el Tribunal declare el divorcio en la presente causa.
Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación a los niños o adolescentes de autos, lo siguiente:
La Custodia de los menores ENGELBETH JAVIER, STEFANNY ANGERINA, EMILY ANGELINA y NANYIBELI ANDREA GUTIERREZ PEREZ, será ejercida por la ciudadana ANA ALICIA PEREZ GUTIERREZ, y la responsabiliza de crianza y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. El ciudadano HULBIN LUIS GUTIERREZ MORALES, tendrá un Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: Los días sábados y domingos desde las 4 PM hasta las 6 PM., siempre y cuando no implique inobservancia en sus horarios escolares. El ciudadano HULBIN LUIS GUTIERREZ MORALES, se compromete a entregar a la ciudadana ANA ALICIA PEREZ GUTIERREZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) mensuales, como obligación de manutención.-Igualmente ambas partes se comprometen a sufragar en forma compartida todo lo relacionado al vestido, educación, recreación, asistencia medica, útiles escolares, uniformes, época de navidad y año nuevo, vacaciones, que requieran los niños.- Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años. Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a Juicio de este Tribunal declarar la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes. ASI SE DECIDE.
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