Comparece por ante este Tribunal el ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, Electricista, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.412 y domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio FELÍCITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.453, exponiendo lo siguiente: “…El día Seis (06) de Junio de 2000 contraje matrimonio por ante… Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.489.148, y del mismo domicilio… de dicho Matrimonio hemos procreado dos hijos de nombres: LIESKI AMALOHA DEL VALLE y ADONIS JONNAIKER, de Nueve (09) años y siete (07) años respectivamente,… Ahora bien… mi esposa desde hace bastante tiempo, ha descuidado tanto sus deberes de cónyuge como los de Madre, razón por la cual he tratado de hacérselo entender, manifestándoselo en reiteradas ocasiones. Lo cual ha sido siempre el motivo e inicio de insultos y agresiones tanto verbales, como físicas; situaciones que se han propiciado en diferentes momentos; pero en aras de mantener y proteger la sana convivencia en mi hogar, y también por la estabilidad de los niños; me he obligado a soportar maltratos, vejaciones y sus insultos; hasta el día Diez (10) de Mayo del presente año, que le comuniqué mi desacuerdo por la conducta que ella venía observando, y mi cónyuge se molestó, reaccionando violentamente; y me agredió, ocasionándome un fuerte golpe en la cabeza, según consta en justificativos de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia; los cuales solicito de ser considerado necesario, ratifique su declaración por ante esta instancia judicial;… Por todo lo antes expuesto es que acudo a su competente Autoridad… con el fin de preservar mi integridad física y también garantizar la Paz, estabilidad y no perturbar el estado físico y emocional de mis pequeños niños; para de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil vigente, me sea conferida autorización para separarme de la residencia común, durante un período de tiempo no inferior a Ocho (08) meses. Todo con el propósito de evitar una situación anormal, antijurídica, que estaría en contravención con las bases sociales establecidas por nuestras leyes para regular el desenvolvimiento del Matrimonio…” (Sic).
Presentada por distribución en fecha Veinte (20) de Mayo de 2.008, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que admitida la demanda en fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2.008, ordenándose la Notificación de la ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLO, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto a la presente solicitud. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Secta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170° literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y la.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLO, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Dos (02) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS, asistido por la Abogada en Ejercicio FELÍCITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.453, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha Dos (02) de Julio de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNANDEZ CASTILLO, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, en relación a la presente causa, por lo que se declaró Desierto el acto.
En fecha Nueve (09) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio FELÍCITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.453, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS, mediante la cual solicitó se decrete la autorización solicitada por su representado, para separase del domicilio conyugal.

Cumplidos como fueron los trámites procesales correspondientes, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente o no, conceder la autorización solicitada y para ello hacen las siguientes consideraciones:

El Código Civil, establece en su Artículo 138 que:

“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

Igualmente el Articulo 139 del Código Civil establece:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.

CONSTA DE ACTAS: Copia simple de la cédula de identidad No. V-7.968.412, correspondiente al ciudadano CHIRINOS DONAR ANTONIO; Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 35, correspondiente a los ciudadanos DONAR ANTONIO CHIRINOS y MAYELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLO, expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Nos. 99 y 477, correspondiente a los niños y/o adolescentes LIESKI AMALOHA DEL VALLE y ADONIS JONNAIKER CHIRINOS HERNÁNDEZ; Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, de fecha 20 de Mayo de 2.008.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS solicita Autorización para Separarse del Hogar Conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil vigente, alegando que por cuanto en fecha 10 de Mayo del presente año, le comunicó a su cónyuge, ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLO, su desacuerdo por la conducta que ella venía observando, molestándose ésta y reaccionando violentamente, agrediéndolo y ocasionándole un fuerte golpe en la cabeza, según consta en justificativos de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia; por lo con el fin de preservar su integridad física y también garantizar la Paz, estabilidad y no perturbar el estado físico y emocional de sus pequeños hijos, solicita le sea conferida autorización para separarse de la residencia común. Asimismo, se evidencia de actas que la ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ CASTILLO, fue debidamente notificada en la presente causa, siendo que la misma no compareció por ante este Tribunal, a los fines de exponer lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud; asimismo, se evidencia del Justificativo de Testigos, que los testigos promovidos ratifican lo expuesto por el solicitante; por lo que a Juicio de este Tribunal, se considera que existe una gran desarmonía en el núcleo familiar y por cuanto se hace necesario que los niños y/o adolescentes LIESKI AMALOHA DEL VALLE y ADONIS JONNAIKER CHIRINOS HERNÁNDEZ, vivan en un ambiente de sana paz social, es por lo que se acuerda conceder la autorización solicitada, para que el ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS se separe temporalmente del hogar conyugal. ASI SE DECIDE.