Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: ZULI YASMINA LIZAUZABA DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, Analista de Aduana, titular de la cédula de identidad No. V-4.254.074, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para exponer lo siguiente: “El día 01-10-07, falleció… la ciudadana ANDREINA ISABEL GARCÍA LIZAUZABA, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad número 14.407.614, quien en vida era mi hija y progenitora de mi nieto EDUARDO JOSE GARCÍA LIZAUZABA, según se evidencia de Acta de Defunción y Partida de Nacimiento que anexo al presente… Es el caso ciudadana Juez que desde que tengo bajo mi responsabilidad a mi nieto desde el fallecimiento de mi hija ANDREINA GARCÍA, ya que ambos convivían conmigo y nuestra familia, ahora bien, luego de su lamentable desaparición física, mi nieto, quedó huérfano ya que mi hija era madre y padre para él ya que su progenitor, nunca lo reconoció ni asumió su responsabilidad, por tal razón se requiere de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Civil, me nombre su tutora, pidiéndole se ordene la apertura de la tutela correspondiente y consignándole la lista de personas que a mi entender pueden integrarla: PROTUTOR: ZEILA YASMINA TORTOZA LIZAUZABA, Venezolana, mayor de edad, soltera, TSU en Administración de Recursos Humanos, titular de la cédula de identidad N° 13.583.150… SUPLENTE: TOMAS EDUARDO GARCÍA PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Medio en Seguridad, titular de la cédula de identidad N° 4.417.075… CONSEJO DE TUTELA: CARLOS ALBERTO MARIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.887.483, TSU en Seguridad Industrial… y LOREDANA MARINA NAVARRO GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 14.698.343, Psicóloga…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Noviembre del año 2.008, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia se Designó a la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA DE MARÍN, como TUTORA del referido niño, conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la ciudadana ZEILA YASMINA TORTOZA LIZAUZABA, y como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano TOMAS EDUARDO GARCÍA PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARÍN FERNÁNDEZ y LOREDANA MARINA NAVARRO GARCÍA, como integrantes del CONSEJO DE TUTELA del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO MARÍN FERNÁNDEZ, debidamente firmada.
Por auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, las Boletas de Notificación correspondiente a las ciudadanas LOREDANA MARINA NAVARRO GARCÍA y ZULI YASMINA LIZAUZABA DE MARÍN, debidamente firmadas.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2.007, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la falta de comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO MARÍN FERNÁNDEZ, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a los fines que acepte o se excuse del cargo en él recaído, como Integrante del CONSEJO DE TUTELA del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo que se declaró Desierto el acto.
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2.007, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LOREDANA MARINA NAVARRO LIZAUZABA, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en ella recaído, como Integrante del CONSEJO DE TUTELA del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2.007, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA DE MARÍN, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en ella recaído, como TUTORA del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA DE MARÍN, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien solicitó del Tribunal, se fije nueva oportunidad para la comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO MARÍN FERNÁNDEZ, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído, como Integrante del CONSEJO DE TUTELA del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.007, ordenándose para ello la notificación del referido ciudadano.
Por auto de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO MARÍN FERNÁNDEZ, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Enero de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO MARÍN FERNÁNDEZ, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en él recaído, como Integrante del CONSEJO DE TUTELA del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZEILA YASMINA TORTOZA LIZAUZABA, asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en ella recaído, como PROTUTORA del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA, asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien solicitó del Tribunal, se fije Comisione al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar al ciudadano TOMAS GARCÍA PATIÑO, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído, como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicitando asimismo se le designe como correo especial para llevar el oficio junto con el despacho de comisión respectivo, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de Febrero de 2.008.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA, asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, mediante la cual informa sobre la imposibilidad de comparecer por ante este Tribunal del ciudadano TOMAS GARCÍA PATIÑO, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído, como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo que propone para suplantarlo en ese cargo al ciudadano: PEDRO PABLO ACOSTA NERY, solicitando se le designe para ese cargo y asimismo se le notifique para que comparezca por ante este Despacho y acepte el cargo en él recaído.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008 y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana ZULI LIZAUZABA, se designó como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al ciudadano PEDRO PABLO ACOSTA NERY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil, a quien se ordenó notificar para que comparezca por ante este Despacho, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído y en el primero de los casos, preste el juramento de ley respectivo.
Por auto de fecha Once (11) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano PEDRO PABLO ACOSTA NERY, debidamente firmada.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la falta de comparecencia del ciudadano PEDRO PABLO ACOSTA NERY, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a los fines que acepte o se excuse del cargo en él recaído, como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo que se declaró Desierto el acto.
En fecha Catorce (14) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA, asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, mediante la cual informa sobre la imposibilidad de comparecer por ante este Tribunal del ciudadano PEDRO PABLO ACOSTA NERY, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído, como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo que propone para suplantarlo en ese cargo al ciudadano: EDUARDO JESUS GARCÍA LIZAUZABA, solicitando se le designe para ese cargo y asimismo se le notifique para que comparezca por ante este Despacho y acepte el cargo en él recaído y jure cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído. Asimismo solicita se fije oportunidad para que sea escuchada la opinión del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Por auto de fecha 21 de Julio de 2.008 y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana ZULI LIZAUZABA, se designó como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al ciudadano EDUARDO JESUS GARCÍA LIZAUZABA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil, a quien se ordenó notificar para que comparezca por ante este Despacho, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído y en el primero de los casos, preste el juramento de ley respectivo. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA DE MARÍN, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano EDUARDO JESUS GARCÍA LIZAUZABA, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA DE MARÍN, debidamente firmada.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano EDUARDO JOSE GARCÍA LIZAUZABA, asistido por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en él recaídos, como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.008, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULI YASMINA LIZAUZABA DE MARÍN, asistida por la Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA DE ACTAS: Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: ANDREINA ISABEL GARCÍA LIZAUZABA; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ANDREINA ISABEL GARCÍA LIZAUZABA; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: ZEILA YASMINA TORTOZA LIZAUZABA, TOMAS EDUARDO GARCÍA PATIÑO, LOREDANA MARINA NAVARRO GARCÍA, CARLOS ALBERTO MARÍN FERNÁNDEZ, ZULI YASMINA LIZAUZABA DE MARÍN y PEDRO PABLO ACOSTA NERY.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del Consejo de Tutela. ASÍ SE DECLARA.-
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