Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.887.944, asistida por la Abogada en ejercicio NAIROBE MARTINEZ, con Inpreabogado No. 54.092, para exponer: “En fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-5.724.709, quien fuera mi concubino… a la muerte del causante quedamos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, YULEIMA DEL CARMEN MORILLO, como su concubina y mis hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… a los efectos de reclamar todos los derechos y beneficios que a nuestro favor puedan correspondernos o derivarse al fallecimiento del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-5.724.709… Solicito de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS…
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Julio del Dos Mil Siete (2008), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
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