Comparece por ante este Tribunal Distribuidor las ciudadanas ELKE DEL VALLE CHIRINOS BLANCO y MARLENY NIEVA ABADIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-8.699.941 y V-25.187.730, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCIA VILLALOBOS, con Inpreabogado No. 116.607, para exponer: “En fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano ALEXIS DOMINGO GALBAN COLINA, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-8.703.705… a la muerte del causante quedaron como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, su conyugue, ELKE DEL VALLE CHIRINOS BLANCO y sus menores hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… a los efectos de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan correspondernos o derivarse al fallecimiento del ciudadano ALEXIS DOMINGO GALBAN COLINA, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-8.703.705… Solicito de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS…
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Julio del Dos Mil Siete (2008), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
|