En fecha 16 Junio de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos NERVIS JOSE GOMEZ TOLOZA y YENNIFER JOSEFINA REYES VARGAS, antes identificados, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00) Semanales, los cuales serán entregados mediante recibo firmado. Esto por concepto de Obligación de Manutención. Será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la adolescente y de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de medicamentos. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,00) para la compra la vestimenta y adicional a esto comprar el juguete. QUINTO: El progenitor se compromete a comprar una vez (01) al año ropa diaria. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron lo siguiente, PRIMERO: El progenitor se compromete retirar a la niña los días sábados y domingos en horario comprendido de cinco (05) de la tarde, regresándola el mismo día a las ocho (08) de la noche. SEGUNDO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre la niña lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época decembrina la niña disfrutara con el progenitor 24 de Diciembre y 01 de Enero y con la progenitora el 25 y 31 de diciembre (viceversa). Conforme con todos los términos ambos progenitores…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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