En fecha 23 Junio de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARROSO DIAZ y YESSICA CAROLINA RODRIGUEZ CHIRINOS, antes identificados, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) Mensuales, los cuales serán entregados mediante recibo firmado los primeros cinco (05) días de cada mes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la adolescente y de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicinas y consultas medicas del niño los gastos correrán de partes de ambos progenitores. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño los uniformes y útiles escolares todos los años antes del mes de septiembre debido a que el niño esta en una guardería. Y adicional para los gastos de la mensualidad de la guardería y cancelación del transporte será costeado por el progenitor la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120,00) mensuales adicionales de los DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) de la manutención. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando el niño lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) para la ropa mas el juguete que es adicional, pero el progenitor se compromete a ir con el niño a comprar los estrenos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron lo siguiente, PRIMERO: El progenitor o la abuela paterna del niño antes mencionado se compromete a retirar al niño del hogar materno entre semana siempre y cuando su horario de trabajo se lo permita y no interfiera con las actividades habituales del niño (alimentación, recreación, siesta) y los fines de semana serán alternados o de lo contrario acumulativo. En un horario comprendido desde las Diez (10:00 am) hasta las siete (07:00 pm) de la noche. SEGUNDO: El día de la madre lo compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. TERCERO: En el día del niño compartirá con ambos progenitores. CUARTO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores, es decir, serán compartidos así como el cumpleaños de la progenitora y el progenitor. QUINTO: En época de navidad el niño compartirá los días 24 de Diciembre y 01 de Enero con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre con la progenitora, esto será inversa. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación del niño antes identificado. SEPTIMO: En temporada vacacional el niño compartirá con ambos progenitores. Cuando el niño comience su escolaridad. OCTAVO: Los días de carnaval, semana santa al igual que los días feriados serán compartidos. NOVENO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este Régimen…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.