En fecha 18 de Junio de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ANTONIO PEREZ GUTIERREZ y MARIA DEL CARMEN PINEDA, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales los cuales divididos en dos quincenas de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) los cuales serán entregados a la progenitora de la niña mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de los niños antes mencionados y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los medicamentos y consultas medicas, la niña goza de un seguro privado. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir los gastos de utiles, uniformes escolares, todos las años antes del mes de septiembre y de igual manera el progenitor se compromete a cancelar mensualmente el transporte escolar. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando ella lo requiera. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00) y seran entregados a la progenitora con recibo firmado. SEXTO: En este acto la ciudadana MARIA DEL CARMEN PINEDA, acepto el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano ANTONIO RAMON PEREZ GUTIERREZ… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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