En fecha 16 de Junio de 2008, comparecen por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ABRAHAM ANTONIO CAMACHO ACOSTA y OSCARINA MARIA LUQUEZ OCANDO, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor del niño antes mencionado se compromete a retirar al niño del hogar materno todos los días a partir de las nueve (9:00 am) de la mañana y lo regresara ese mismo día a las Cinco (5:00 pm) de la tarde debido a que la progenitora del niño trabaja como secretaria en una oficina contable y no tiene con quien deja a su bebe siempre y cuando no infiera con las actividades habituales del niño (alimentación, recreación, siesta) y de igual manera el niño compartirá los fines de semana con ambos progenitores. SEGUNDO: El día de las madres los compartirá con su progenitora y el día del padre con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños compartirá con ambos progenitores. CUARTO: El día de cumpleaños el niño compartirá con ambos progenitores, es decir, serán compartidos asi como el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. QUINTO: En época de navidad el niño compartirá los días 24 diciembre y 01 de enero con el progenitor y 25 y 31 de diciembre con la progenitora esto será inversa. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación del niño antes identificado. SEPTIMO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifiestan respetar todos los términos y condiciones fijados en este convenio y de igual manera la progenitora manifiesto que el progenitor del niño cumple con la obligación de manutención… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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