En fecha 24 de Marzo de 2008, comparecen por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos IRVING DE CARLOS FERRER PERDOMO y YELITZA ISABEL PRADO DE FERRER, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) mensuales. Los cuales serán dados semanales CIEN (Bs.F 100,00) BOLIVARES FUERTES, los cuales serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo todos los sábados con recibo firmado. Esto será por concepto de obligación de manutención, esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la adolescente y de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a comprar los útiles escolares, y uniformes escolares en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 800,00) o mas dependiendo de lo que le den al progenitor de los niños en la línea para la ropa de la época de navidad los cuales serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo con recibo firmado. QUINTO: Ambos se comprometen a comprarle a la adolescente y a los niños dos (02) veces al año ropa diaria o cuando lo requiera. SEXTO: En este acto la ciudadana PRADO DE FERRER YELITZA ISABEL acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano FERRER PERDOMO IRVIG DE CARLOS…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.