"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO e IRIS MARIBEL MARTÍNEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número Nos. V-15.319.537 y V-16.831.650, respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora, que se regirá por lo siguiente: ÚNICO: el ciudadano LEONARDO ANTONIO PACHECO BRACHO, se compromete a suministrar a la ciudadana IRIS MARIBEL MARTÍNEZ MATOS, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 200,00) SEMANALES, a los fines de cumplir con la Manutención a favor de sus hijos arriba mencionados, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que aperturará la ciudadana IRIS MARIBEL MARTÍNEZ MATOS. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como: Medicinas, Gastos Médicos, Vestido, Gastos propios de la época navideña entre otros. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Julio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.