"…Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos DORKA BEATRIZ URDANETA LAZARO y KENINZON JESÚS URDANETA LAZARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número Nos. V-15.553.848 y V-15.974.234, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Ocho (08) y Seis (06) años de edad, respectivamente, quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora, que se regirá por lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) semanal por medio de una cuenta de ahorros en el Banco BOD, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Esto será aumentado en forma Automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y los medicamentos serán costeados por el progenitor. TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: El progenitor se compromete en depositarle a los niños la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.500,oo) cuando lo liquiden de su actual empleo, para garantizarle algunos meses la manutención a los niños y si le dan mas tiempo en el empleo les depositara más cantidad de dinero. QUINTO: En época de Navidad el progenitor ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) para vestimenta y el juguete. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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