Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que, en fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, se fijó oportunidad para la Designación de los Retasadores en la presente causa, ordenándose para ello la notificación de las partes. Notificadas como fueron las partes, para el nombramiento de los retasadores, en fecha Diez (10) de Julio de 2.008 se levantó Acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio BETSY CONEGAN, suficientemente identificada en autos, por lo que no encontrándose presente la parte demandada, se declaró Terminado el acto. Ahora bien, por cuanto en el referido acto solo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien no presentó constancia alguna de aceptación al cargo de algún retasador, siendo que tales hechos autorizan a este Tribunal para que se designe en ese mismo acto a los retasadores, dejando a salvo el derecho de la parte que concurra, conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Abogados, y por cuanto se cometió el error material involuntario de omitir la designación de los retasadores, en la oportunidad fijada para ello, en consecuencia, por lo antes expuesto y por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y que el hecho de omitir la designación de los retasadores, en la oportunidad fijada para ello, siendo esto suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso y para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la causa al estado de fijar nueva oportunidad para el nombramiento de los retasadores en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-