“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la ciudadana MILEXY JOSEFINA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.450.879, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LEISMILA BARRIENTOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.717, quien expuso: Solicito al Tribunal a su digno cargo se sirva instruir la presente causa a fin de que se oficie al Archivo Judicial para que baje la causa signada con el No. SOL-2U-1267-05, remitida al archivo judicial por este Tribunal con oficio No. 0976-06, con legajo No. 05. Todo esto a fin de que posteriormente instruida la presente solicitud se me certifique copia de la sentencia de divorcio. Todo ello para fines legales pertinentes…” Sic
Por auto de fecha trenita y uno (31) de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Analizadas como han sido las actas, y por cuanto es procedente en Derecho lo solicitado, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por
Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la ciudadana MILEXY JOSEFINA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.450.879, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LEISMILA BARRIENTOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.717, para lo cual se autorizó al ciudadano Alguacil Accidental de esta Sala ciudadano ALEXANDER LISTA, titular de la cedula de identidad No. V-11.454.709, para el traslado del mismo.
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2008. Años 198 de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL Nº 02,
ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER
En la misma fecha anterior, siendo las 09:20am, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando inserta bajo el No. 0953-08, y se oficio bajo el No. 1444-08.
LA SECRETARIA,
ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER
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