“…Comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIBEL AILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-17.007.960 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AUDREY MARINA GELVIS LEAL, y ocurre para exponer: “El día veinticinco de enero del año 2008, falleció AB-INTESTATO quien en vida fuera mi legitima madre, ciudadana MARISOL AILLON SEPULVEDA, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V.- 9.392.936, no dejando a su deceso disposición testamentaria, quedando como sus únicos y universales herederos, mis hermanos y yo, de nombres JESUS AILLON, LUIS AILLON, CIRO SILVA AILLON y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los tres (3) primeros mayores de edad y mi persona y el ultimo menor de edad, lo cual demuestro fehacientemente en el Justificativo, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que ocurro a su Ministerio para que de conformidad con la citada norma procesal se nos declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la prenombrada causante, declarándose dichas diligencias bastante para asegurar nuestros derechos en su herencia, devolviéndome la presente solicitud con sus recaudos y resultas. Produzco así mismo a los efectos señalados lo siguiente: Acta de Defunción, marcada con la letra “A”, Partidas de Nacimiento de mis hermanos y la mía, marcadas con la letras “B”,“C”, “D”, “E” y “F” y justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 11 de Julio del año 2008, marcado con la letra “G…” (Sic.).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Julio del año 2.008, se le da curso legal, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
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