"... Comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos YARELIS CAROLINA SANCHEZ GRATEROL y JOSE DE LA ROSA PEREZ VERGEL, antes identificados, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor el ciudadano JOSE DE LA ROSA PEREZ VERGEL, se compromete retirar a sus hijos todos los días martes y jueves a las 2:00 pm de la residencia de sus mama y reintegrarlo el mismo día a las 4:00 pm, los fines de semana serán compartidos el progenitor se compromete a retirar a su hijo a las 8:00 am del sabado y lo retorna el lunes a las 8:00 am. SEGUNDO: Los cumpleaños lo pasara con ambos padres. TERCERO: Semana santa y carnaval alternados. CUARTO: El día de la madre y día del padre compartirán con cada uno de estos según corresponda. QUINTO: Los cumpleaños de cada progenitor el niño compartirá con cada uno de estos según le corresponda. SEXTO: En cuanto a la época navideña 24 y 25 con el padre, 31 y 01 con la madre…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Julio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.