"... Comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos YOHAL MARINA FERNANDEZ YORIS y CARLOS LUIS ROMERO COLINA, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor el ciudadano CARLOS LUIS ROMERO COLINA, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales, mientras el ciudadano antes mencionado consigue trabajo fijo, dicha cantidad será aumentada en proporción con los intereses económicos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas en general de los niños JUAN DAVID, CARLOS LUIS ROMERO FERNANDEZ, será cubierto por la progenitora la ciudadana YOHAL MARINA FERNANDEZ YORIS. TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes de sus hijos JULIO DAVID y CARLOS LUIS ROMERO FERNANDEZ, el progenitor se compromete a cancelar la mitad de la deuda que mantiene en el Colegio Yoli Teresa Murzi; es decir MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000,00) los cuales cancelara QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) el 30-07-08 y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) el 15-08-09. CUARTO: En época navideña el progenitor CARLOS LUIS ROMERO COLINA, aportara adicional a la pensión alimentaría la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000,00) para adquirir ropa, calzado y juguete a cada niño. QUINTO: El régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera; En relación a los periodos de vacaciones escolares serán quince (15) días con el papa y quince (15) días con la mama, carnaval y semana santa serán de alterna, así mismo el día de la madre y el día del padre así como los cumpleaños de cada niño compartirá con cada uno de estos según le corresponda, en época navideña 24 y 31 de diciembre el progenitor se compromete a retirar a los niños de su hogar materno a las 5:00 de la tarde y devolverlos el mismo día a las 9:00 de la noche…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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