Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.363.075, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSE PEÑA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.965, a los fines de demandar por Ofrecimiento de Manutención a la ciudadana YACKELINE YOHANA DIAZ INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.586.800, en beneficio de los niños y/o adolescentes YEORGET DAVID y YEORNEY RICDELINE LOPEZ DIAZ.

Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio Once (11) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio Trece (13) de este expediente, Boleta de Citación de la demandada, debidamente firmada
En fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Ocho (2008) día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes del presente Juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no encontrándose presente las partes se declaro Desierto el acto.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008, comparece el ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, asistido por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensor Publico Primero, y presentan Diligencia en la cual solicita se fije un nuevo Acto Conciliatorio entre las partes, el cual se fijo según auto de fecha Diecinueve (19) Junio de Dos Mil Ocho (2008).
Consta en el folio Veinticuatro (24) boleta de Notificación del ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, antes identificado, debidamente firmada.
Consta en el folio Veintiséis (26) boleta de Notificación de la ciudadana YACKELINE YOHANA DIAZ INCIARTE, antes identificada, debidamente firmada.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Ocho (2008) día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes del presente Juicio, presente el ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.363.075, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSE PEÑA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.965, y no encontrándose presente la parte demandada, ni por si ni por medio de su Apoderado Judicial se declara Terminados.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, comparece el ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.363.075, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSE PEÑA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.965, y presentan Diligencia en la cual solicita se fije un nuevo Acto Conciliatorio entre las partes, el cual se fijo según auto de fecha Veintinueve (29) Julio de Dos Mil Ocho (2008).
Consta en el folio Treinta y Tres (33) boleta de Notificación del ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, antes identificado, debidamente firmada.
Consta en el folio Treinta y Cinco (35) boleta de Notificación de la ciudadana YACKELINE YOHANA DIAZ INCIARTE, antes identificada, debidamente firmada.
En fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008) día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes del presente Juicio, presente el ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.363.075, asistido por la Abogado DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensor Publico Primero, y la ciudadana YACKELINE YOHANA DIAZ INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.586.800, asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana juez, expusieron: “ PRIMERO: El ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de la tarjeta alimentaría mensual como pensión de manutención para sus menores hijos, que le corresponde como trabajador para la empresa para la cual presta sus servicios, la cual esta en poder de la ciudadana YACKELINE YOHANA DIAZ INCIARTE, para su libre movimiento. SEGUNDO: Los gastos de uniformes y útiles escolares, el ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) para cubrir dichos gastos, previa entrega que le haga la ciudadana YACKELINE YOHANA DIAZ INCIARTE, de la lista escolar respectiva, antes del inicio del año escolar, es decir para el diez de Septiembre, de cada año, y en caso de que la empresa no cubra estos beneficios el progenitor se compromete a cubrir igualmente el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos. TERCERO: En cuanto a la asistencia medica, hospitalización y medicinas, el progenitor, ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, igualmente se compromete a mantener a sus hijos en el Record de la empresa para la cual labora para que disfrute de dichos beneficios y en caso de que la empresa no cubra estos beneficios el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad y año nuevo el progenitor ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs,F 3000,00) del concepto de utilidades los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, mas es respectivo juguete navideño, quedando comprometidas ambas partes en aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Provincial para hacer efectivo dicho pago. SEXTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente a UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder del concepto de prestaciones sociales, para el momento de que dicho ciudadano deje de prestar su servicio para la empresa donde labore. Acto seguido, ambas partes manifiestan que llegan a un acuerdo amistoso en cuento al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños de auto y a favor del ciudadano RICHARD RAFAEL LOPEZ PERNALETE, por lo que el mencionado ciudadano tendrá un régimen de visitas amplio para que pueda visitar o retirar del hogar materno a sus hijos… …”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.