Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana: EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, administradora, titular de la cédula de identidad No. V-10.598.639, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LEIDA SANDREA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.887, para demandar por Divorcio al cónyuge de su representada, ciudadano: ALBERTO JOSÉ CORONADO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.731.920, y de igual domicilio, alegando las causales Tercera y Cuarta del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EDEIRAXI ANTONIA CARDOZO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, administradora, titular de la cédula de identidad No. V-10.598.639, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio LEIDA SANDREA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.887, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…En este acto presento formal Desistimiento del presente Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO se le sigue al ciudadano ALBERTO JOSÉ CORONADO ROSALES, plenamente identificado en actas, expediente signado con el número 2U-7544-08, en función del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicito por tanto se deje sin efecto este Procedimiento…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.