"... En fecha 21 Julio de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE RAFAEL VICUÑA CAMARGO y MAGYULI DE LOS ANGELES MARIN ORDOÑEZ, antes identificados, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑI Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) Quincenales, los cuales serán entregados mediante recibo firmado, mas CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) mensuales de cesta Ticket. Esto será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la adolescente y de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de medicamentos y consultas medicas cuando se requiera. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen en cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) para la compra de vestimenta y adicional a esto el juguete. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle Una (01) vez al año ropa diaria. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron lo siguiente, PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar al niño el día lunes en horario comprendido de Una de la tarde (01:00 pm), regresándolo el mismo día a las Seis de la tarde (06:00 pm) y el día sábado compartirá parte del día con el niño. Nota: Este régimen se ampliara de acuerdo a la adaptación que tenga el niño con el progenitor. SEGUNDO: El día del cumpleaños del niño el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época decembrina el niño disfrutara con el progenitor 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero medio día el resto del día lo disfrutara con la progenitora. QUINTO: El día del niño el disfrute sera con ambos progenitores. En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este Régimen…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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