“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha ocho (08) de Julio de 2008, por ante la Defensoria Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos LENIS GUILLERMINA RAAT VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V.- 20.743.627 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia y YAMPIERO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-18.216.440 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la Abogado MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, y quienes actúan a favor y en beneficio del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de nueve (09) años de edad. El siguiente convenimiento: PRIMERO: El progenitor el ciudadano YAMPIERO SANDOVAL MORENO, antes identificado, expone: adquiero el compromiso de suministrar a mi hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Pensión de Manutención la cantidad aproximada de TREINTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bsf. 30,00) mas QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15,00) semanales para la merienda escolar, que suman CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bsf. 45,00), los cuales serán entregados directamente a la progenitora ciudadana LENIS GUILLERMINA RAAT VILLALOBOS previa firma de recibo; SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época Navideña del niño, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el progenitor se compromete a suministrar dos (02) mudas de ropa completa de buena calidad y un (01) juguete para el niño; TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles escolares para el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuando inicie su etapa escolar, estos serán cubiertos en su totalidad por la progenitora y los uniformes escolares completos, incluyendo calzado de buena calidad, serán suministrados por el progenitor; CUARTO: En relación a los gastos por concepto de medicinas, consultas y asistencia médica en general del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estos serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores; QUINTO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Julio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.