Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ AMAYA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 70302, mediante el cual expone: “… en el cumplimiento de mi deber y obligación como padre ejemplar y responsable que siempre he sido con mi menor hija, basándome y dando cumplimiento al articulo 365 de la LOPNA, ya que nunca he querido que mi menor hija sufra penalidades privaciones, porque nunca le he fallado como padre y siempre mantengo y mantendré buenas relaciones paterno filiales, establezco de la siguiente manera una fijación de pensión alimentaria: 1) El padre se compromete a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) mensuales para la manutención, 2) Se compromete a cancelar la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,oo) de la bonificación de utilidades, 3) se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles , uniformes escolares, transporte escolar y gastos médicos y odontológicos; 4) El padre de la menor, se compromete a continuar con la inscripción en los planes otorgados por la empresa a sus hijos tales como Seguro del plan de medico, plan de vida y accidentes personales, plan odontológico y plan funerario…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio quince (15) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha trece (13) de Mayo de 2008 el Alguacil Accidental de este Tribunal, expuso devolviendo los recaudos de citación respectivos.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2008 compareció la parte actora, asistido por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES y solicito la citación por carteles de la demandada.
En esa misma fecha dicho ciudadano otorgo poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio VIVIAN MORA Y JAZMIN RICHARD DE BORGES.
En fecha cinco (05) de Junio de 2008 la apoderada judicial de la parte actora diligencio y consigno cheque de gerencia No 03435158, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, correspondiente a la pensión alimentaria de junio del presente año.
Por auto de fecha nueve (09) de Junio de 2008 recibido como fue el cheque antes descrito, Se acordó oficiar a BANFOANDES, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros respectiva.
Por auto de fecha treinta (30) de Junio de 2008 se acordó librar el Cartel de citación, conforme a lo establecido en el articulo 461, parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de Julio de 2008 la apoderada judicial de la parte actora diligencio y consigno cheque de gerencia No 03435199, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, correspondiente a la pensión alimentaria de julio del presente año.
Por auto de fecha cinco (05) de Agosto de 2008 se acordó notificar a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en compañía de la adolescente de autos a los fines de oír su opinión.
En fecha siete (07) de Agosto de 2008 compareció el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ AMAYA, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES manifestando que en virtud de que su hija alcanzo la mayoría de edad, la autoriza para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero depositadas por el y que reposan ante este Tribunal; estando presente la ciudadana JESSUVITH DIOSELIN HERNANDEZ GONZALEZ, asistida por la abogada VIVIAN MORA MORALES, manifiesta que acepta todas y cada una de las cantidades de dinero que le ofrece su padre para su manutención; solicitando ambas partes, que luego de culminadas las actuaciones se archive este expediente.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Ofrecimiento, aceptado por la joven beneficiaria de Alimentos, no es contrario a los intereses de ésta y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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