Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos HENDRY JOAQUIN LOPEZ SILVA e YSAURA VILLANUEVA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.211.087 y V-13.739.195, domiciliados en México, asistidos por el Abogado en Ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inpreabogado No. 37.915, para demandar por COLOCACION FAMILIAR a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RIVERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.701.083, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Agosto de 2.006, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2.006, comparece el Abogado en Ejercicio ALFREDO MANZANILLA y consigna poder otorgado por los ciudadanos HENDRY JOAQUIN LOPEZ SILVA e YSAURA VILLANUEVA DE LOPEZ, por ante la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 01 de Agosto de 2.006.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.006, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.006, día fijado para la comparecencia de los ciudadanos HENDRY JOAQUIN LOPEZ SILVA e YSAURA VILLANUEVA DE LOPEZ, en compañía del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no compareciendo los mencionados ciudadanos ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.006, se agregaron los recaudos de citación de la demandada.
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2.006, compareció la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RIVERO CASTILLO, y presenta escrito de Contestación de la Demanda, exponiendo que conviene en todas y cada una de las partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2.006, compareció la ciudadana YSAURA VILLANUEVA DE LOPEZ, en compañía del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien emitió su opinión de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Once (11) de Enero de 2.007, comparecieron los ciudadanos HENDRY JOAQUIN LOPEZ SILVA e YSAURA VILLANUEVA DE LOPEZ, asistidos por el Abogado ALFREDO MANZANILLA y exponen: “…DESISTIMOS del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil…”
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.007, el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana ELIZABETH RIVERO, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto al desistimiento.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2.008, por cuanto la Juez Titular de este Tribunal se reincorpora a sus labores habituales se avoca al conocimiento de la causa.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de los demandantes de dar por terminado el presente Juicio de COLOCACION FAMILIAR, mediante el desistimiento y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Adolescentes, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
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