Este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto de 2007, le dio entrada a un procedimiento de ACCION DE PROTECCION formulado por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, en beneficio del adolescente de quince (15) años de edad (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no acompañó a la Solicitud el Acta de Nacimiento del adolescente que nos ocupa, siendo este requisito indispensable para determinar la competencia de este Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a consignar dicho documento, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos.