Este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.008, le dio entrada a la demanda que por DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos NELSON FERNANDEZ RODRIGUEZ CARDOZO y LILIBETH COROMOTO PARRA LOZADA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.946.906 y V-12.713.107, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.359. Ahora bien, por cuanto del análisis de la presente solicitud se observa que no se menciona en el libelo el ultimo domicilio conyugal y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a los solicitantes a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.