Ocurrió por ante este Tribunal, la ciudadana: KAREN JOSEFINA ROSAS BELEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.826.670, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hermano, el adolescente: (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dieciséis (16) años de edad, según consta de partida de nacimiento No. 1693, expedida por la Autoridad respectiva del Registro Civil, asistida por la Abogada en Ejercicio ELOISNEST ROJAS MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.291, solicitando le sea concedida una autorización judicial que le permita la representación, administración y disposición de los bienes que le corresponden a su menor hermano, por concepto de cantidades dinerarias que a este le correspondan, asimismo requiere se le apertura una cuenta de ahorros, a fin de que se depositen los pagos derivados de la Nómina que le corresponde a su hermano por concepto de Pensión de Sobreviviente, así como de cualquier otro derecho que se les acredite, todo ello como consecuencia de la muerte de su progenitor y el del adolescente de autos, ciudadano: KENNAN NOSER ROSAS GARCÍA, quién era venezolano, mayor de edad, viudo, jubilado, titular de la cédula de identidad No. V-4.705.401, acaecida en fecha Veintidós (22) de Enero de 2.008, según se evidencia del Acta de Defunción respectiva; por lo que solicita se le autorice suficientemente para retirar, en representación de su hermano (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cantidades de dinero que a este le pertenecen, en ocasión al fallecimiento de su legítimo padre, ciudadano KENNAN NOSER ROSAS GARCÍA, para lo cual solicita se le conceda la autorización correspondiente.
Dicha solicitud fue presentada por distribución en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.008, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha Veintiocho (21) de Julio de 2.008, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
CONSTA EN ACTAS: A) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano KENNAN NOSER ROSAS GARCÍA; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana KAREN JOSEFINA ROSAS BELEÑO; C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente (Se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); D) Copia simple fotostática del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana ERIKA DEL CARMEN VELEÑO DE ROSAS.
Ahora bien, por cuanto la solicitante manifiesta su voluntad de representar por ante este Tribunal a su menor hermano, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar y recibir cantidades de dinero que al mismo le correspondan, es por lo que este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.-
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