“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, los ciudadanos IRIS DEL CARMEN GÓMEZ PINEDA y JOHNNY ROBIN DANIEL RENARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.859.770 y V-17.649.240, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio YELITZA BETANCOURT y YAZMÍN RICHARD BORGES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 47.475 y 46.535, respectivamente, solicitando al Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de Cabimas el expediente número 2U-5554-06, que fue enviado con el Oficio número 0924-08, legado 39, fecha 18 de Junio de 2008, todo ello para los fines legales que le interesan.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
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