Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos KELLY JESÚS REYES JIMÉNEZ y ZAIDA MARÍA COLINA HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad número Nos. V-4.443.679 y V-7.961.678, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Diez años (10) de edad, respectivamente, quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) MENSUAL (todos los 15 de cada mes), por medio de una apertura de cuenta de ahorro en el Banco B.O.D., por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y los medicamentos serán compartidos por el progenitor. TERCERO: Ambos progenitores cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: Ropa de diario ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) en el mes de diciembre. QUINTO: Para la vestimenta de navidad ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 500,oo) para vestimenta y el juguete…” En cuanto al Régimen de Convivencia de Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en retirar a la niña de su hogar materno los días sábados desde las nueve (9:00 a.m.) hasta las Cinco (5:00 p.m.) que la regresara a su hogar materno. SEGUNDO: En el día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores. TERCERO: En el día del niño, compartirá con el progenitor y la llevará de paseo. CUARTO: En el día de las madres la niña compartirá con su progenitora y en el día del padre compartirá con el progenitor. QUINTO: En época de vacaciones escolares la niña compartirá 15 días con la progenitora y 15 días con el progenitor. SEXTO: En época de Navidad la niña compartirá con el progenitor el día Veinticuatro (24) desde las 6:00 p.m hasta las 8:00 p.m que la regresará a su hogar materno…” Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Julio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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