República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-2570-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: THAIS MORELBA ADRIANZA TAMI
ABOGADA ASISTENTE: LESBIA CORDERO
HIJOS: **********************, de 13 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: NAIF SALIN PEROZO
EMPRESA: SEGUROS CARACAS.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana THAIS MORELBA ADRIANZA TAMI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.733.845, asistida por la abogado LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.273 quien expuso que falleció su esposo el ciudadano NAIF SALIN PEROZO, quien fuera el progenitor de sus hijos **************, en virtud de lo cual a dichos hijos les corresponde como cuota parte por concepto de la cancelación de siniestro de un vehículo perteneciente a la comunidad conyugal en la empresa aseguradora SEGUROS CARABOBO.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 28 de julio de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano NAIF SALIN PEROZO
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 05 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante THAIS MORELBA ADRIANZA TAMI, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana THAIS MORELBA ADRIANZA TAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.733.845, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal del adolescente de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como beneficiarios del causante NAIF SALIN PEROZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.865.585, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana THAIS MORELBA ADRIANZA TAMI se ordena oficiar a la empresa SEGUROS CARACAS bajo el No. 1597-08
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 07 de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:20 AM se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 612-08
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-
|