REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01.
Cabimas, 05 de agosto de 2008
198 y 149
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia anterior de fecha 30 de Julio del 2008 y visto el Convenimiento suscrito por las partes de este proceso en el libelo de la demanda presentada por ante este Despacho en fecha 26 de junio del 2007, siendo sentenciada la presente causa por este Tribunal en fecha 29 de junio del 2007, bajo el No.182-07,, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre de los haberes del ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, en los siguientes concepto:
1.- La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.800,oo), mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor de la niñas de autos, la cual será retenida por la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (CPVEN), del sueldo o salario devengado por el ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, titular de la cedula de identidad No.11.451.236, como trabajador al servicio de la misma, dicha cantidad se descontara de manera quincenal, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.400, oo), los quince y últimos de cada mes, las mismas deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No.11.459.982.
2.- La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 700, oo), por concepto de Vacaciones que le puedan corresponder en el presente año económico al ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, titular de la cedula de identidad No.11.451.236, como trabajador al servicio de la misma. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No.11.459.982.
3.- La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1000, oo), por concepto de Utilidades que le puedan corresponder en el presente año económico al ciudadano JAVIER ANTONIO HINOJOSA CASTRO, titular de la cedula de identidad No.11.451.236, como trabajador al servicio de la misma. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana MAYRENE COROMOTO LUGO, titular de la Cédula de Identidad No.11.459.982.
En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (CPVEN), a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.1514-08 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-604-08.-
LA SECRETARIA
Exp. No. 1U-1934-07
CLMG/cab.
|