REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DELNIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2440-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YAMILIS DEL CARMEN FAGRE CHIRINOS.
ABOGADA ASISTENTE: EDUVIJIS YNGRIS LOPEZ AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.670.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad.
CAUSANTE: FREDDY FAGRE PEREZ.
ORGANISMOS: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA) e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YAMILIS DEL CARMEN FAGRE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.168.850, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada EDUVIJIS YNGRIS LOPEZ AVILA, antes identificada, actuando en representación legal de su hermano SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitando le sea otorgada autorización para retirar dinero, para hacer efectiva las cantidades de dinero depositadas (acumuladas y futuras) por pensión de sobreviviente, tanto en el Departamento de Recursos humanos de PDVSA, como en el Seguro Social Obligatorio, con ocasión a la muerte de su difunto padre FREDDY FAGRE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.589.764 y laboraba para la empresa PDVSA.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 22 de mayo de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de junio de 2008, se ordenó oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor del adolescente FAGRE CHIRINOS, siendo su representante legal la ciudadana YAMILIS DEL CARMEN FAGRE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N. V. 16.168.850.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del expediente signado bajo el No. SOL-1U-1935-07, contentivo de la declaración de tutela del adolescente de autos
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 05 de junio de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al ejercicio de la tutela y la administración y representación de los bienes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
Artículo 347 Código Civil: El tutor tiene la custodia de la persona del niño, niña o adolescente, es su representante legal, y administra sus bienes
“Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana YAMILIS DEL CARMEN FAGRE CHIRINOS, como tutora y representante de su hermano, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les corresponda como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YAMILIS DEL CARMEN FAGRE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.168.850, actuando en representación legal del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que gestione ante la Empresa PDVSA y el IVSS, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor del adolescente antes identificado como heredero y beneficiario del causante FREDDY FAGRE PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.589.764 en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-02-0060032773, de la entidad Bancaria BANFOANDES aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria BANFOANDES, se ordena oficiar a la empresa PDVSA y al IVSS bajo los Nos.1672-08 y 1673-08, respectivamente.-


Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 14 días de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Carlos Luis Morales La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 672-08.-

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-
SOL- 1U-2440-08.-