República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL- 1U-2565-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: GENESIS NAIYARA RIVAS CARRILLO y SONIA DEL CARMEN CARRILLO RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: ROBER MARTINEZ
CAUSANTE: JOSE GREGORIO RIVAS MENDOZA
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana GENESIS NAIYARA RIVAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.624, actuando en su propio nombre y la ciudadana SONIA DEL CARMEN CARRILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.655, ambas domiciliadas en el Municipio Sucre del Estado Zulia, quien actúa en representación de su hijo el adolescente antes identificado, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio ROBER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.206, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.159.995 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintisiete (27) de mayo de 2.008.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda en fecha 23 de julio de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 5 de agosto de 2.008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que las solicitantes acompañan copia certificada del acta de defunción, y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre los hijos y el causante. Igualmente, consignaron justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CESAR AUGUSTO MARTINEZ SULBARAN, ARACELIS BEATRIZ MARTINEZ VILCHEZ, ANA ROSA AUVERT DE AGUILAR y JUAN GABRIEL AGUILAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.592.084, 9.204.252, 11.913.788 y 11.613.473, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al causante ciudadana JOSE GREGORIO RIVAS MENDOZA, que saben y les consta que dejo dos (2) hijos, que saben y les consta que el causante falleció el veintisiete (27) de mayo de 2.008, en la Prolongación La Conquista, Sector I, Calle Los Ángeles del Municipio Sucre del Estado Zulia, a consecuencia de Heridas Múltiples por arma de fuego, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan sus hijos comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana GENESIS NAIYARA RIVAS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.614.624 y el adolescente antes identificado, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.471, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.159.995 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintisiete (27) de mayo de 2.008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria,

Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 676-08.-
La Secretaria,

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/ychirinos.-
SOL- 1U-2565-08