República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-7988-08
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ZULI MARGARITA ARIAS VALERO y ENDÍS BENITO MORILLO GONZALEZ
ABOGADOS ASISTENTE: EDINSON GIL y ROSA CEGERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 64.689 y 69.284 respectivamente
HIJOS: *************** 10, 14 y 16 años de edad respectivamente

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ZULI MARGARITA ARIAS VALERO y ENDÍS BENITO MORILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.206.470 y 7.860.427, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados EDINSON GIL y ROSA CEGERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 64.689 y 69.284 respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes de autos, para llevar a cabo un convenimiento respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ENDÍS BENITO MORILLO GONZALEZ se compromete a suministrar a su hija, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, depositados los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 01340430514302124812 del Banco Banesco y de la cual labora, las cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorros antes identificada, dentro de los primeros cinco (5) días de recibido dicho pago por la empresa para la cual es titular la progenitora de los niños la ciudadana ZULI MARGARITA ARIAS VALERO.
labora. Asimismo se compromete a suministrar el respectivo juguete para cada niño, niña y/o adolescente, estableciéndose un máximo de trescientos bolívares (Bs.300,oo) por los tres juguetes
SEGUNDO: El ciudadano ENDÍS BENITO MORILLO GONZALEZ se compromete a suministrar los uniformes escolares de sus hijos antes del inicio escolar. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de transporte escolar de sus hijos.
TERCERO: El ciudadano ENDÍS BENITO MORILLO GONZALEZ, se compromete a suministrar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época de navidad y año nuevo, del concepto de utilidades o bono navideño que reciba de la empresa para la cual labora, las cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorros antes identificada dentro de los 5 días de recibido dicho pago por la empresa para la cual labora. Asimismo, se compromete a suministrar el respectivo juguete para cada niño, niña y/o adolescente estableciéndose un máximo de trescientos bolívares (Bs.300,oo) por los tres juguetes
CUARTO: El ciudadano ENDÍS BENITO MORILLO GONZALEZ se compromete a continuar garantizando a sus hijos, la asistencia médica que le brinda la empresa PDVSA, a los fines de que estos gocen de todos los beneficios que la empresa le brinda a los hijos de sus trabajadores, tales como educación, medicinas, asistencia médica y hospitalización, útiles escolares, etc y en caso que la empresa no brinde estos beneficios se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
QUINTO: El ciudadano ENDÍS BENITO MORILLO GONZALEZ se compromete a proveerle el ajuste automático y proporcional sobre el incremento que sufra el salario del trabajador del establecido por el Ejecutivo Nacional en un veinte por ciento (20%) en las cantidades de dinero ofrecidas. Asimismo se compromete a suministrar el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que reciba de los conceptos de prestaciones sociales y fideicomiso, en caso de despido o retiro voluntario de la empresa para la cual labora, que será depositado en la cuenta de ahorros antes identificada.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento. El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 31 de julio de 2008, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en el anterior convenimiento son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 31 de julio de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 14 de agosto de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:10 AM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 662-08.-
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr