REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-7965-08
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
PARTES: MARIA GONZALEZ y JOSE BALZA
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 6 y 4 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos MARIA GONZALEZ y JOSE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.947.091 y 9.960.417, respectivamente, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de los niños de autos, en fecha 21 de julio de 2008, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo)), semanales, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) mensuales. Dicha cantidad será depositada en cuenta que será aperturaza por la madre en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D).
SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños, estos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo el padre se compromete a depositar en la cuenta supra indicada la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo), por concepto de la mitad d ela inscripción de los dos (2) niños que fue cancelada por la madre con anterioridad a la firma de este convenio.
TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad; tales como tratamientos médicos, medicinas, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir los beneficiarios en este convenio serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, el padre asumirá los gastos de ropa, calzado y juguete del niño y la madre asumirá los gastos de ropa, calzado y juguete de la niña.
QUINTO: Ambos se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) la ropa y el calzado que requieren sus hijos, en virtud del normal desarrollo y crecimiento.
SEXTO: este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los niños, asumen el compromiso de guiarse por las practica que les ha servido para resolver situaciones parecidas y si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los progenitores podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
SEPTIMO: Solicitan se proceda a homologar el presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Ambas partes piden al tribunal se les expida copias certificadas de este convenimiento y de su homologación, en dos (02) ejemplares, a los fines legales consiguientes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Representante del Ministerio Publico Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 05 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y e o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas o adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 21 de julio de 2008, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 21 de julio de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 14 días de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abog. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.675-08.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: 1U-7965-08
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